Economía

Madrid evaluará a sus funcionarios a partir de 2026: ascenderán por acumulación de méritos y podrán ser cesados por bajo rendimiento

Isabel Díaz Ayuso interviene durante el acto del 40º aniversario de la Real Casa de Correos como sede de la Presidencia del Gobierno regional. Foto: Europa Press.

La carrera profesional será una realidad para todos los funcionarios de la Comunidad de Madrid a partir de 2026. Con el objetivo de "promover la excelencia en la atención al ciudadano", el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso implantará por primera vez en su historia un nuevo sistema de evaluación del desempeño para cerca de 40.000 empleados públicos desde el próximo año, que 'premiará' con un complemento extra en la nomina la productividad de los trabajadores.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha autorizado este miércoles el Decreto que regula esta nueva normativa con la que el Ejecutivo regional busca "incentivar el talento y el esfuerzo de los trabajadores públicos", según ha explicado el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, en rueda de prensa.

De este modo, Madrid ha desarrollado un procedimiento pionero en la región mediante el cual medirá con carácter anual y preceptivo el rendimiento de sus trabajadores públicos, que irán ascendiendo en la carrera profesional en función de los méritos que vayan acumulando.

Este desempeño anual, ha detallado García Martín, no solo tendrá efectos en su progresión en la carrera profesional, si no también en la movilidad y la promoción interna, al tiempo que permitirá cobrar un complemento de productividad en la nómina. No obstante, en el caso de que se acumulen repetidas evaluaciones "insuficientes o inadecuadas", también puede provocar el cese o la remoción de su puesto.

En concreto, según consta en el borrador del Decreto, cuando un empleado en un periodo de cinco años consecutivos acumule tres o más evaluaciones del desempeño insuficientes, se iniciará de oficio un proceso de remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos, en el caso del personal funcionario, o se procederá necesariamente al cese si el puesto es de libre designación.

"El procedimiento de remoción en el puesto obtenido por concurso o de cese en el caso de puestos de libre designación se ajustará a lo que al respecto esté establecido en el ordenamiento vigente respecto de estas dos figuras, y el funcionario afectado tendrá las garantías de puesto de trabajo previstas en dicha normativa", aclara el documento.

Además, el consejero ha señalado que el Decreto aprobado este miércoles entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), que se producirá previsiblemente este jueves, para comenzar a aplicarse a partir de 2026. De este modo, el primer año en que se podrá presentar la solicitud de adquisición de un nivel de carrera profesional será 2027.

Podrá optar a la carrera profesional todo el personal funcionario y eventual de la Comunidad de Madrid, incluidos organismos autónomos y entes públicos. Por su parte, el personal laboral se ajustará a lo previsto en su propio convenio colectivo.

Así será la nueva carrera profesional

La estructura de la carrera profesional horizontal estará compuesta por una escala de cinco niveles consecutivos, siendo el nivel 1 el primero y más básico y el nivel 5 el último y más avanzado, que definen el desempeño profesional alcanzado por cada empleado. Se podrá acceder a ella de forma progresiva y voluntaria, siempre que se cumpla un tiempo de permanencia mínima en cada escalón con valoraciones positivas durante cada año de ese periodo, entre otros requisitos.

Los funcionarios podrán acumular méritos según su desempeño laboral, la formación que hayan recibido o impartido, su compromiso con el servicio público, la ocupación de puestos particularmente exigentes y el nivel de absentismo, entre otros aspectos.

La nueva carrera se aplicará por grupo profesional e iguales criterios para todos los grupos. En este sentido, se considerará funcionario de primer nivel a todos aquellos que acumulen 5 años de permanencia en el puesto desde el ingreso. Pasarán a ser de segundo nivel cuando lleven seis años en el primer nivel. Serán de tercer nivel cuando tengan al menos 6 años de permanencia en el segundo nivel. Para llegar al cuarto nivel deberán permanecer al menos seis años en el tercer nivel. Y finalmente, serán de quinto nivel cuando acumulen seis años en el cuarto nivel.

Los niveles y características serán igual para todos los grupos o subgrupos profesionales, si bien variarán la cuantías extra asignadas a cada nivel. Asimismo, los años de permanencia en cada nivel deberán ser completos, aunque cuando haya situaciones o interrupciones en la prestación del servicios, serán computables si también lo son a efectos de antigüedad. En el caso de jornadas parciales, la cuantía será en proporción al porcentaje de jornada.

Con la implantación del reconocimiento de un nivel de carrera profesional horizontal, los funcionaros tendrán derecho a percibir un complemento económico adicional en la nómina. Esta cuantía será igual para todo el personal del mismo grupo o subgrupo profesional, será anual, se abonará en 12 mensualidades y será incompatible con otros conceptos retributivos cuyo objeto sea también retribuir carrera profesional.

Esta cantidad será un porcentaje de la retribución básica anual de cada grupo o subgrupo de clasificación del personal funcionario y la misma cantidad se aplicará al personal laboral del grupo profesional equivalente. Así, en función de los niveles, los porcentajes quedarán distribuidos de la siguiente manera: Nivel 1, 10% de la retribución básica anual, nivel 2, 20% de la retribución básica anual, nivel 3, 30% de la retribución básica anual, nivel 4, 40% de la retribución básica anual y nivel 5, 50% de la retribución básica anual.

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