Economía

Ayuso incorpora por primera vez en la historia la carrera profesional para los funcionarios de la Comunidad de Madrid

  • Ascenderán de nivel en función de su desempeño y de la acumulación de méritos
  • Recibirán una compensación económica adicional en función de los años
  • El acuerdo-convenio estará vigente entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Foto: Europa Press.

Los funcionarios y el personal laboral de la Comunidad de Madrid tendrán nuevo acuerdo-convenio en 2025. El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso y los sindicatos han llegado a un acuerdo para su implantación a partir del próximo 1 de enero. El pacto tendrá una vigencia de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2028 y beneficiará a un total de 40.000 empleados públicos.

Según ha adelantado la Comunidad de Madrid a elEconomista.es, la principal novedad del acuerdo-convenio es la inclusión de la carrera profesional para todos los trabajadores públicos destinados en el sector de administración y servicios, ya sean fijos o temporales.

Esta carrera será voluntaria y todos aquellos trabajadores que opten por este sistema podrán acumular méritos y ascender de nivel recibiendo una compensación económica adicional.

Para ello se tendrán en cuenta factores como la evaluación de su desempeño laboral, la formación que hayan impartido o recibido, su compromiso con el servicio público, la ocupación de puestos "particularmente exigentes" o el nivel de absentismo.

Se trata de la primera vez en la historia de la Administración autonómica que se ha diseñado un modelo "sistemático, general e integrado" para evaluar el desempeño de sus funcionarios. En palabras del Ejecutivo madrileño, este programa mejorará los servicios prestados a los ciudadanos y supondrá un salto cualitativo en la modernización del empleo público.

¿Cómo se aplicará la nueva carrera profesional?

Según destaca el sindicato CSIT Unión Profesional, el personal que promocione, conservará el nivel de carrera consolidado en el grupo de origen y los nuevos niveles se abonarán en la cuantía que corresponda al grupo de destino. Asimismo, al personal que provenga de otra Administración Pública, se le reconocerá la carrera consolidada en origen, siempre que exista acuerdo de reciprocidad, mientras que al personal temporal que adquiera la condición de Funcionario de Carrera o Laboral Fijo, se le reconocerá el nivel que tuviera acreditado como temporal.

La nueva carrera se aplicará por grupo profesional e iguales criterios para todos los grupos. En este sentido, se considerará funcionario de primer nivel a todos aquellos que acumulen 5 años de permanencia en el puesto desde el ingreso. Pasarán a ser de segundo nivel cuando lleven seis años en el primer nivel. Serán de tercer nivel cuando tengan al menos 6 años de permanencia en el segundo nivel. Para llegar al cuarto nivel deberán permanecer al menos seis años en el tercer nivel. Y finalmente, serán de quinto nivel cuando acumulen seis años en el cuarto nivel.

Los niveles y características serán igual para todos los grupos o subgrupos profesionales, si bien variarán la cuantías asignadas a cada nivel. Asimismo, los años de permanencia en cada nivel deberán ser completos, aunque cuando haya situaciones o interrupciones en la prestación del servicios, serán computables si también lo son a efectos de antigüedad. En el caso de jornadas parciales, la cuantía será en proporción al porcentaje de jornada.

El régimen transitorio se aplicará hasta el 30 de junio de 2025. Aquellas personas que a fecha de 1 de enero de 2025 tengan reconocido el nivel 3, 4 o 5, durante 2025 y 2026 cobrarán en concepto de Carrera Profesional las cuantías correspondientes al nivel 2 para su mismo Grupo/Subgrupo. En 2027 y 2028, aquellos que tengan reconocido el nivel 5, percibirán la cuantía correspondiente al nivel 4 para su mismo Grupo/Subgrupo.

¿Cuánto se cobrará de más?

Con la implantación del reconocimiento de un nivel de carrera profesional horizontal, los funcionaros tendrán derecho a percibir un complemento económico adicional. Esta cuantía será igual para todo el personal del mismo grupo o subgrupo profesional, será anual, se abonará en 12 mensualidades y será incompatible con otros conceptos retributivos cuyo objeto sea también retribuir carrera profesional.

Esta cantidad será un porcentaje de la retribución básica anual de cada grupo o subgrupo de clasificación del personal funcionario y la misma cantidad se aplicará al personal laboral del grupo profesional equivalente. Así, en función de los niveles, los porcentajes quedarán distribuidos de la siguiente manera: Nivel 1, 10% de la retribución básica anual, nivel 2, 20% de la retribución básica anual, nivel 3, 30% de la retribución básica anual, nivel 4, 40% de la retribución básica anual y nivel 5, 50% de la retribución básica anual.

Otros cambios del acuerdo-convenio

El nuevo acuerdo-convenio 2025-2028 también regula aspectos como el teletrabajo, el régimen de permisos, la apuesta por la promoción interna, la agilización de los procesos selectivos y los nuevos modelos formativos, entre otras cuestiones.

En concreto, el nuevo texto incluye un mecanismo de suspensión en las bolsas de trabajo durante un periodo de 6 meses para los supuestos de nombramiento interino de personal funcionario o contratación temporal de personal laboral que acumulen 3 años con uno o sucesivos nombramientos o contratos, a efectos de no incumplir la Directiva Europea de Trabajo Temporal.

También se crea un nuevo sistema de concurso de traslados para el personal laboral, aplicable a partir de 2026 y, hasta entonces, seguirá rigiendo el mismo sistema. Al mismo tiempo, se comprometen 600 nuevas plazas para promoción interna para personal funcionario, que se deberán distribuir en cada Decreto de OEP.

Se regula además la jornada máxima, disfrute de vacaciones, horario de verano, permiso por asuntos particulares, etc., cuando se realiza la jornada en régimen de teletrabajo.

Y finalmente, se introduce la jubilación forzosa a los 70 años de edad para personal laboral, siempre que haya cotizado para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación, al tiempo que se mantiene la regulación de la jubilación parcial hasta 2028.

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