Economía

Las empresas pueden obligar a los trabajadores a hacer horas extra en estos casos

Foto: Dreamstime.

Muchos trabajadores tienen la opción de hacer horas extra en su trabajo. Lo hacen principalmente para aumentar sus ingresos, ya que esos tiempos adicionales de empleo se pagan mejor y es un aliciente para el empleado que busca ahorrar o destinar ese dinero extra para otros menesteres.

El Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias en su artículo 35 (puede consultarlo en este enlace) como "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo", entendiéndose la jornada como aquella de 40 horas semanales "de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual".

Estas horas extra, explica el Estatuto, se han de pagar por un valor que jamás podrá ser inferior a la hora ordinaria o, en su lugar, se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Si el convenio o el contrato no lo especifica, se entenderá que las horas extra se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

Aunque las horas extra pueden se un instrumento muy válido para los trabajadores, hacerlas o no supone un acto voluntario. El Estatuto advierte de que las horas extraordinarias son "voluntarias" y que, salvo excepciones, no se puede obligar a los trabajadores a hacerlas.

El artículo 35.4 lo resume a la perfección, ya que indica que "la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo", lo que obliga a los empleados a revisar ambos documentos para asegurarse de sus condiciones.

Con todo, estas no son las únicas excepciones por las que sí sería obligatorio hacer horas extra en la empresa. El artículo 35.3 habla de la existencia de horas extra por causas de fuerza mayor. En concreto, se refiere al exceso de horas "para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes".

Estas horas se considerarán como extra y se pagarán como tal. Además, informa el Estatuto, no se computarán de cara al límite anual de 80 horas extra al año. Eso sí, indica la ley, para el cómputo tampoco se contarán las horas "que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".

Es cierto que el concepto de horas extraordinarias por fuerza mayor no existe como tal en el Estatuto de los Trabajadores, que solo hace referencia a la posibilidad de que sucedan, pero sin denominarlas así. Pero, en paralelo, la Seguridad Social las califica así tanto en su página web como en los sucesivos reales decretos u órdenes de cotización por las que se determinan, año tras año, las bases de cotización de los trabajadores.

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