
En España son más de 1,7 millones de personas las beneficiarias de cualquiera de las prestaciones por desempleo que abona y gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), de acuerdo con los datos del organismo correspondientes a junio. Todas ellas han de cumplir con una serie de requisitos para acceder a ellas y han de mantenerlos para no perder el derecho a cobro. El de estar comunicables es uno de ellos.
El propio SEPE ha advertido en su perfil de la red social X de que revisar los datos de contacto y actualizarlos, en el caso de que sea necesario, es indispensable para todas las personas que perciben prestaciones por desempleo.
El organismo informa de que la actualización de los datos de contacto "es un paso sencillo que puede evitarte muchos problemas", ya que "podrías necesitarlo para trámites relacionados con tu prestación o subsidio en el SEPE".
"Tener correctamente registrado tu teléfono en el SEPE y en el servicio autonómico de empleo no es solo un detalle administrativo", insiste el SEPE, que lo define como un paso "clave para que puedas recibir notificaciones importantes, gestionar citas, y evitar interrupciones en el cobro de tu prestación".
En su página web, el SEPE recuerda que "en general, deberás comunicar, en cuanto vaya a producirse, cualquier circunstancia que suponga una modificación de tu situación con respecto al momento en que fue aprobada tu solicitud de prestaciones".
También se debe comunicar al SEPE cualquier cambio de dirección en aquellos casos en los que el beneficiario de una prestación se traslada de domicilio mientras la está cobrando.
Una sanción leve
Incumplir todas estas obligaciones puede conllevar serios problemas al beneficiario: incluso la extinción de la prestación o subsidio que venga cobrando hasta entonces.
Lo asevera la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que incluye en su artículo 24 (puede consultarlo en este enlace) como una infracción leve "no facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones".
Las sanciones leves conllevan:
- Un mes de suspensión de la prestación si es la primera en un año.
- Tres meses de suspensión de la prestación si es la segunda.
- Seis meses de suspensión de la prestación si es la tercera.
- A la cuarta infracción en un año se extingue definitivamente toda la prestación.