Economía

El SEPE está enviando las cartas del miedo a los ciudadanos: en estos casos puedes perder el paro o el subsidio

Foto: EP.

El cobro de todas las prestaciones por desempleo obliga al cumplimiento de ciertos requisitos que no solo deben darse en el momento de la solicitud de la ayuda, sino también durante todo el periodo de cobro de la misma. En caso contrario, puede llegar una notificación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) con malas noticias.

El organismo envía notificaciones para informar a los beneficiarios de las prestaciones de que están incumpliendo alguna de las obligaciones que conlleva la prestación. Son los que se conocen como 'cartas del miedo', dado que son temidas por lo que van a comunicar: que el SEPE ha detectado una infracción y procede a suspender el cobro del paro o el subsidio.

En su página web, el SEPE recoge cuáles son todas las infracciones, divididas en tres clases de acuerdo con su gravedad. Son las siguientes:

Infracciones leves por las que te puede llegar una carta del miedo del SEPE

  • No comparecer ante el SEPE o las agencias de colocación cuando existe un requerimiento previo, salvo causa justificada.
  • No devolver al SEPE o las agencias de colocación el justificante que acredita que el beneficiario ha comparecido en el lugar y la fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo.
  • No cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada o de fuerza mayor.
  • No facilitar al SEPE la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

Infracciones graves por las que te puede llegar una carta del miedo del SEPE

  • Realizar trabajos por cuenta propia o ajena mientras se cobra la prestación cuando existan incompatibilidades y salvo que se trate de un trabajo permitido legalmente.
  • No comunicar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones incompatibles que conlleven la suspensión o extinción de la misma, salvo la de no inscribirse como demandante de empleo o cuando se dejen de reunir los requisitos si por cualquiera de esas causas se haya percibido de forma indebida la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada que proceda de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación, salvo por causa justificada.
  • Negarse a participar en acciones, programas o actividades del itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada.

Infracciones muy graves por las que te puede llegar una carta del miedo del SEPE

  • Actuar de forma fraudulenta para obtener prestaciones indebidas o de importe superior al que corresponde, prolongar indebidamente su disfrute con documentos falsos, simulaciones de relaciones laborales u omisiones de declaraciones legalmente obligatorias.
  • Compatibilizar la solicitud o percibo del paro o subsidio con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los casos previstos en la normativa.
  • La connivencia con el empresario para obtener de forma indebida las prestaciones.
  • No aplicar o desviar en la aplicación de las prestaciones que se perciban según lo que establezcan los programas de fomento de empleo.

Las sanciones que comunican las cartas del miedo del SEPE

La duración de las sanciones depende de la gravedad de las infracciones y de si el beneficiario de la prestación es reincidente. Para todos los cálculos hay que considerar que si entre una infracción y la siguiente pasa más de un año el contador se pone de nuevo a cero.

  • Las infracciones leves: la primera conlleva una pérdida de mes de prestación, la segunda conlleva tres meses, la tercera seis meses y la cuarta la extinción completa de la prestación.
  • Las infracciones graves: la primera conlleva la pérdida de tres meses de prestación, la segunda conlleva seis meses de prestaciones y la tercera conlleva la extinción definitiva de la prestación.
  • Todas las infracciones muy graves conllevan la pérdida de la prestación.

Qué puedo hacer si me llega una carta del miedo del SEPE

El organismo explica en su página web que si el beneficiario de la prestación no está de acuerdo con la sanción y la infracción de la que se le acusa, podrá presentar en un plazo de 15 días hábiles un escrito de alegaciones en la oficina de prestaciones correspondiente.

El SEPE dictará posteriormente un nuevo dictamen contra el que el ciudadano podrá recurrir, de nuevo, con un escrito de reclamación en el plazo de un mes. En caso de volver a ser rechazado por el SEPE, al ciudadano le queda interponer una demanda en el Juzgado de lo Social.

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