
Durante muchísimos años las empleadas de hogar que forman parte del sistema especial (dentro del Régimen General) de Empleados del Hogar han tenido menos derechos que otros trabajadores, incluida la posibilidad de cotizar por desempleo, algo que les dejaba fuera de la protección por desempleo. Pero ahora todo ha cambiado y ya es posible que puedan cobrar el paro o los subsidios, incluso aunque no hayan cotizado.
La Ley General de la Seguridad Social establece en sus artículo 266 y 280 (los que regulan el acceso al paro y al subsidio para mayores de 52 años, se pueden consultar en este enlace) que es obligatoria la cotización durante al menos seis años en concepto de desempleo para cobrar estas prestaciones. El problema es que si estas personas trabajaron toda su vida como empleadas de hogar, no tuvieron opción de hacerlo. Ahora la justicia les ha otorgado una ayuda fundamental.
Una sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido a una empleada del hogar el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años a pesar de no reunir la cotización necesaria. Esta trabajadora, que vio denegada la ayuda por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), encontró amparo en el Juzgado de lo Social y, ante el recurso del organismo, también en el TSJN.
En la sentencia, que se puede consultar en este enlace, se especifica que la no concesión del subsidio provocaría la continuación de la discriminación que precisamente quiso evitar la aprobación, en 2022, de las cotizaciones por desempleo para las empleadas de hogar. Todas las trabajadoras que empezasen a cotizar a partir de esa fecha tienen cotizaciones insuficientes para cobrar el paro o los subsidios.
De hecho, según se recoge en el texto, la trabajadora desempeñó funciones de empleada de hogar durante más de 20 años en tres periodos diferentes entre 1985 y 2012, que no le valieron para tener las cotizaciones por desempleo.
Debido a esa situación de perjuicio, el tribunal considera que, a efectos de conceder o no el subsidio a la mujer, es "necesario computar como cotizados los periodos anteriores en los que figuró encuadrada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar".
El TSJ toma esta medida porque, afirma, en caso contrario se permitiría "una situación vulneradora de derechos fundamentales y conformadora de discriminación por razón de sexo, que perjudica directamente a la reclamante al no verse reconocido su derecho al percibo del subsidio reclamado pese a haber trabajado y cotizado al Sistema Especial de Empelados del Hogar".