
Las pensiones de incapacidad permanente, las terceras más abonadas dentro del ramillete de prestaciones contributivas, se caracterizan por constar de varias particularidades y por obedecer ante todo a una enfermedad, dolencia o lesión que incapacita al trabajador. Otra de sus excepciones hace referencia al acceso a la misma pensión.
En la mayoría de casos, uno de los requisitos de acceso a las pensiones es el de estar en una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social. Pero en la incapacidad permanente se contempla el cobro de la pensión incluso si se ha pedido sin estar dado de alta.
Lo cuenta el despacho de abogados Campmany Abogados, expertos en incapacidad permanente. El bufete explica en su página web que "frecuentemente se piensa que no, pero eso no es del todo cierto". Así, la Seguridad Social concede pensiones sin que se cumpla ese criterio en casos muy concretos.
La clave está en el grado de incapacidad que reúne el trabajador. Solo sucederá "con los grados más altos de incapacidad permanente" y en diferentes condiciones dependiendo del origen de la incapacidad.
Incapacidad permanente por contingencias comunes
Si la incapacidad permanente viene causada por una contingencia común (una enfermedad común o un accidente no laboral), se puede acceder a la pensión sin estar dado de alta en la Seguridad Social en los dos últimos grados de incapacidad permanente, la absoluta y la gran incapacidad.
Se pide al trabajador en estos casos que alcance una cotización de al menos 15 años, de los cuales al menos tres deben tener lugar entre los 10 inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión, según informa la Seguridad Social en su página web.
Incapacidad permanente por contingencias profesionales
En el caso de que la incapacidad permanente se origine por una contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente laboral), en Campmany Abogados explican que solo se concederá la pensión a un trabajador que no esté dado de alta si acredita que "la patología o lesión ha sido provocada por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional".
En estas situaciones, concreta el bufete, no se le pide al trabajador ningún periodo previo de cotización para que pueda cobrar la pensión.
En qué casos no estás dado de alta a la Seguridad Social
El caso más frecuente y que no requiere de explicación es cuando una persona no está trabajando ni percibe el paro por haber dejado de sellar la demanda de empleo. Pero al margen de esta situación, existen otras que no todo el mundo conoce:
- Cuando la empresa no da de alta al trabajador sin que él lo sepa.
- Cuando un trabajador se encuentra en una excedencia voluntaria.
- Cuando una persona cobra una pensión contributiva, a no ser que la normativa de pensiones diga lo contrario.
- Cuando un ciudadano realiza cualquier trabajo altruista por el que no se le da de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
- Cuando una persona se da de baja en un trabajo y no se inscribe en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) como demandante de empleo.
- Cuando termina la situación asimilada al alta y no tiene lugar una reincorporación a la empresa o a un nuevo trabajo.