
El Ministerio de Trabajo intenta poner coto al creciente fenómeno de los trabajadores fijos discontinuos que no se reincorporan a su puesto de trabajo cuando se les requiere a ello, y prefieren mantenerse en la inactividad cobrando el paro. Para ello, el Gobierno aprovecha el texto de la reforma del subsidio de desempleo, firmado este miércoles con los sindicatos al que ha tenido acceso elEconomista.es, e incluye en él la posibilidad de que los fijos discontinuos en esa situación vean "suspendida" la percepción de la prestación por desempleo, una posibilidad hasta ahora inédita en la legislación laboral española.
El texto cerrado entre la cartera de la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, y las centrales CCOO y UGT, recoge que la suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma, aunque no se verá recortado el período de percepción que previamente se le reconoció al trabajador, salvo en el supuesto previsto en el Apartado 1 del nuevo texto, "en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la sanción impuesta".
Estos cambios con respecto al texto rechazado en el Congreso de los Diputados, se incluyen para dotar de mayor confianza a esta figura contractual para los ojos de los empresarios españoles; que ahora ven cómo en algunos sectores los trabajadores rechazan llamamientos mientras cobran la prestación, estirando la situación hasta que, tras una serie de faltas a las convocatorias del empresario, se rescinde el contrato.
De esta forma, se quiere garantizar mayor confianza en el retorno del trabajador cuando se hacen los nuevos llamamientos, ya que, hasta ahorra, son las empresas de trabajo temporal (ETT) las que más aprovechan este tipo de contratos. Mientras que se genera una presión adicional sobre el empleado fijo discontinuo para que no se espere a volver a la actividad una vez se acerca la fecha de finalización del paro.
Según los últimos datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), 126.000 fijos discontinuos cobran la prestación de media al mes a la espera de un llamamiento.
El documento enviado el lunes a los agentes sociales acuerda una novedad a la hora de reanudar el cobro de la prestación, que apunta a la necesidad de acreditar "una nueva situación legal de desempleo". El derecho a la reanudación del cobro de la prestación se activará a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre y cuando se solicite dentro de los 15 días siguientes.
Para reconocer la reanudación, será necesario que el beneficiario se inscriba como demandante de empleo y reactive el acuerdo de actividad "según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo". No obstante, en algunos casos, la entidad gestora puede requerir la suscripción de un nuevo acuerdo.
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