Economía

Cómo dar de alta a una empleada de hogar

Foto: Canva.

Más de 372.000 personas están incluidas en el sistema especial de trabajo del hogar (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social), integrado dentro del Régimen General y que agrupa a las empleadas de hogar, un grupo de (mayoritariamente) trabajadoras que en los últimos años han ido ganando en derechos para equipararse al resto de ciudadanos empleados.

El rasgo más característico de la relación laboral de estas trabajadoras del hogar es quizá la obligatoriedad por parte del empleador de dar de alta a su empleada en la Seguridad Social. Algo que, sí, sucede o debe suceder en todos los casos pero que en este particular tiene que realizar una persona que a su vez está también dado de alta como empleado en su trabajo habitual.

  1. A qué trabajadoras hay que dar de alta como empleadas de hogar
  2. Qué plazo existe para dar de alta a una empleada de hogar
  3. Cómo dar de alta a una empleada de hogar
  4. Qué cuota hay que pagar por una empleada de hogar
  5. Bonificaciones en la cuota de una empleada de hogar

A qué trabajadoras hay que dar de alta como empleadas de hogar

Es fácil: a cualquier trabajadora que ejerce un trabajo remunerado por la realización de tareas de trabajo doméstico en la casa de la persona que le paga. Esto permitirá que la trabajadora esté protegida frente a situaciones de incapacidad temporal o permanente, jubilación, muerte o superviviencia...

Qué plazo existe para dar de alta a una empleada de hogar

La Seguridad Social explica que "el alta en el empleo de hogar se podrá realizar con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en el que se inicie la actividad".

En el caso de presentar el alta más tarde del día de inicio de la actividad, si se hace dentro de los 30 primeros días se podrá realizar pero se considerará fuera de plazo y habrá que pagar desde el día de inicio de la actividad.

Cómo dar de alta a una empleada de hogar

Se puede hacer a través de Import@ss, la plataforma de trámites online de la Seguridad Social. Para ello, hay que tener un certificado digital (puede conseguirse de forma sencilla), Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente), DNI electrónico o vía SMS. Hay que hacerlo en el servicio 'Alta en empleo de hogar', disponible en este enlace.

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, se puede dar de alta a una empleada de hogar en tan solo nueve pasos:

  1. Datos del trabajador: el tipo y número de documento identificativo (DNI o NIE) y la fecha de nacimiento.
  2. Datos del empleador: si corresponde, hay que indicar que el trabajador está al cuidado de una familia numerosa porque puede conllevar bonificaciones en la cuota.
  3. Duración del contrato: hay que indicar la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato (indefinido o de duración concreta).
  4. Jornada y salario: hay que indicar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas trabajadas al mes o a la semana, la periodicidad del pago (mensual o semanal), el salario pactado, si se pagará salario en vacaciones, si hay pagas extra y si se ha pagado salario en especie.
  5. Domicilio de la actividad: hay que indicarlo o elegir alguno de los que estén registrados en la base de datos de la Seguridad Social.
  6. Entidad aseguradora: hay que elegir entre el Instituto de la Seguridad Social o una mutua colaboradora.
  7. Datos de contacto: los datos de contacto del empleador.
  8. Domiciliación bancaria: el empleador debe introducir la cuenta donde se cargará la cuota mensual.
  9. Revisión de datos: el sistema ofrecerá un resumen de los campos para modificar, en el caso de que sea necesario, alguna información que se haya introducido incorrectamente.

La Seguridad Social explica que se podrán omitir pasos si la información que solicita el sistema ya se encuentra en la base de datos del organismo. En todo caso, una vez se hayan cumplido todos los pasos, hay que dar la conformidad al alta, leer y aceptar la declaración responsable y firmar la solicitud de alta de empleo de hogar.

Qué cuota hay que pagar por una empleada de hogar

En función del salario de la empleada de hogar, tendrá una base de cotización dentro de alguno de los siguientes ocho tramos:

  • Retribuciones de hasta 291 euros conllevan una base de cotización de 270 euros mensuales.
  • Retribuciones de entre 291,01 a 451 euros conllevan una base de cotización de 386 euros mensuales.
  • Retribuciones de entre 451,01 a 613 euros conllevan una base de cotización de 532 euros mensuales.
  • Retribuciones de entre 613,01 a 775 euros conllevan una base de cotización de 694 euros mensuales.
  • Retribuciones de entre 775,01 a 939 euros conllevan una base de cotización de 858 euros mensuales.
  • Retribuciones de entre 939,01 a 1.098 euros conllevan una base de cotización de 1.018 euros mensuales.
  • Retribuciones de entre 1.098,01 a 1.260 euros conllevan una base de cotización de 1.260 euros mensuales.
  • Retribuciones a partir de 1.260,01 euros conllevan una base de cotización igual a la retribución mensual.

Será esa base de cotización a la que haya que aplicar las cotizaciones correspondientes. A saber:

  • Contingencias comunes: 28,3% de la base de cotización repartido en un 23,6% para el empleador y un 4,7% para la trabajadora.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: un 0,7% de la base de cotización repartido en un 0,58% para el empresario y un 0,12% para la trabajadora.
  • Contingencias profesionales: un 1,5% de la base de cotización que asume el empleador.
  • Desempleo: un 7,05% de la base de cotización repartido en un 5,5% para el empleador y un 1,55% para el empleado. En los contratos de duración determinada es un 8,3% (6,7% para el empleador y un 1,6% para el empleado).
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): un 0,2% de la base de cotización que paga el empleador.

Bonificaciones en la cuota de una empleada de hogar

Los empleadores pueden beneficiarse de alguna que otra bonificación en la cuota que han de pagar por dar de alta a una empleada de hogar. Son las siguientes:

  • Reducción por alta del 20% en la cuota por contingencias comunes
  • Bonificación del 45% por familia numerosa.
  • Bonificación del 80% en las cuotas de desempleo y FOGASA.
  • Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de trabajadoras de 62 años o más.
  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes para contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.
  • 366 euros de bonificación en la cuota empresarial total para la formalización de contratos de interinidad con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras con suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
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