
Más de 370.000 trabajadoras y trabajadores están inscritos en el sistema especial de empleo del hogar. Todas estas personas están contratadas por unos empleadores que tienen determinadas obligaciones con la Seguridad Social.
Una de ellas, probablemente la más importante, es la de dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada como trabajadora del hogar y pagar las correspondientes cuotas por ella. Es un proceso análogo al de las empresas (si el trabajador no es autónomo), que cotizan por sus empleados al margen de las cotizaciones de los segundos.
- Por qué es obligatorio pagar las cuotas de una empleada de hogar
- El simulador de cuotas de empleadas de hogar de la Seguridad Social
- Cómo cotizan las empleadas de hogar
- Las bases de cotización de las empleadas de hogar
- Así son las cotizaciones que hay que pagar por las empleadas de hogar
Por qué es obligatorio pagar las cuotas de una empleada de hogar
Pagar las cotizaciones de una trabajadora (en este caso, empleada del hogar) es algo obligatorio que permite que esa trabajadora vea reflejado el fruto de su trabajo de cara al futuro: para el cómputo de las pensiones o prestaciones por desempleo, por ejemplo. Además, garantiza a la trabajadora su seguridad al hacerle beneficiaria del sistema de cobertura de la Seguridad Social.
El simulador de cuotas de empleadas de hogar de la Seguridad Social
Tanto para las personas que ya han contratado una empleada de hogar como para las que están pensando en hacerlo, la Seguridad Social dispone de un simulador en el que se pueden calcular las cuotas que hay que pagar al organismo todos los meses.
Este simulador de cuotas se encuentra en Import@ss, la plataforma de trámites online de la Seguridad Social. Se puede acceder a él desde este enlace y para usarlo correctamente hay que introducir toda la información veraz:
- Tipo de contrato
- Duración de la jornada
- El tipo de pago del salario (mensual o por horas)
- El salario bruto mensual
- Si las pagas extra están incluidas o no
Cómo cotizan las empleadas de hogar
Desde este 2023, el método de cálculo de las cotizaciones de las empleadas de hogar se actualizó con nuevos porcentajes referentes a la cotización por desempleo, un concepto por el que antes estas trabajadoras no cotizaban y que se introdujo como obligatorio desde octubre de 2022.
La base de cotización de las empleadas de hogar depende de los ingresos que perciban al mes. En función de esa retribución, tendrán una base de cotización concreta. Será a esa base de cotización a la que habrá que aplicar las cotizaciones.
Las bases de cotización de las empleadas de hogar
Desde 2023 se redujo el número de tramos de ingresos que tienen aparejados una base de cotización. Son los siguientes:
- Salarios de hasta 269 euros mensuales: una base de cotización de 250 euros mensuales.
- Salarios de 269,01 euros mensuales a 418 euros mensuales: una base de cotización de 357 euros mensuales.
- Salarios de 418,01 euros mensuales a 568 euros mensuales: una base de cotización de 493 euros mensuales.
- Salarios de 568,01 euros mensuales a 718 euros mensuales: una base de cotización de 643 euros mensuales.
- Salarios de 718,01 euros mensuales a 869 euros mensuales: una base de cotización de 794 euros mensuales.
- Salarios de 869,01 euros mensuales a 1.017 euros mensuales: una base de cotización de 943 euros mensuales.
- Salarios de 1.017,01 euros mensuales a 1.166,70 euros mensuales: una base de cotización de 1.166,70 euros mensuales.
- Salarios a partir de 1.166,71 euros mensuales: la base de cotización es la remuneración mensual.
Así son las cotizaciones que hay que pagar por las empleadas de hogar
Una vez que se calcula la base de cotización de la empleada de hogar, lo siguiente es obtener la cuota que hay que pagar por dicha empleada. Esto se corresponde a la aportación empresarial, que se produce en paralelo a la que la propia empleada también aporta. Son varios los conceptos:
- Un 24,1% de la base de cotización en concepto de contingencias comunes (se añade aquí un 0,5% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional).
- Un 5,5% de la base de cotización en concepto de desempleo.
- Un 1,5% de la base de cotización en concepto de contingencias profesionales.
- Un 0,2% de la base de cotización en concepto de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial.
En paralelo, hay que considerar que en 2023 existe una deducción del 80% de las aportaciones por desempleo y FOGASA y otra del 20% de las aportaciones por contingencias comunes.
Además, existen bonificaciones del 100% en la cuota por contingencias comunes cuando se formaliza un contrato para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género y del 100% en la cuota total cuando se formaliza un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora por riesgo durante el embarazo o la lactancia o por nacimiento y cuidado de menor. Esta última bonificación también aplica a la trabajadora sustituida.