
El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas por desempleo que se destinan a las personas que han llegado a esa edad y que están en una situación legal de desempleo, pero no es la única condición que se exige a los posibles beneficiarios del subsidio.
La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 275 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que uno de los requisitos para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años es la carencia de rentas, que en la práctica viene a demostrar que la persona que quiere percibir el subsidio no dispone de rentas suficientes para poder sobrevivir de forma digna y que, por lo tanto, tiene derecho a recibir esa ayuda del Estado.
En concreto, la ley explica que esa carencia de rentas se entenderá cumplida "cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
Este requisito, como no podía ser de otra forma, es de obligado cumplimiento en el momento del acceso al subsidio, pero también se ha de mantener a lo largo del tiempo. El subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar hasta la edad de jubilación ordinaria, por lo que en determinados casos será posible percibirlo durante varios años, y es obligatorio que el ciudadano siga demostrando a la administración que tiene derecho a cobrarlo.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha explicado en su perfil de la red social Twitter de que por esa razón es obligatorio que el beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años presente "cada año una declaración" de sus rentas. Es lo que se conoce como declaración anual de rentas.
En su página web, el SEPE detalla más la información. En concreto, el organismo explica que la declaración anual de rentas se debe presentar en los 15 días hábiles posteriores al cumplimiento del plazo, es decir, "cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación".
Cómo presentar la declaración de rentas y cobrar el subsidio de mayores de 52 años
El ciudadano tiene dos opciones para presentar al SEPE su declaración anual de rentas y demostrar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. El método elegido dependerá de si a lo largo del año ha incumplido dicho requisito alguna vez o lo ha cumplido escrupulosamente todo el ejercicio:
-En el caso de que haya cumplido todo el año el requisito de rentas, el ciudadano debe hacerlo a través de Internet, en la Sede Electrónica del SEPE, en el servicio 'Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años' que aparece en este enlace. Eso sí, para ello será imprescindible poseer un certificado digital (así puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), DNI electrónico o Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente).
-En caso de no tener esos métodos de acceso o de que en algún mes se incumpliese el requisito de rentas, el SEPE explica que el ciudadano "deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita". Esta cita previa se puede solicitar por internet en la Sede Electrónica del SEPE o llamando al teléfono 91 926 79 70, de atención 24 horas. Puede seguir en cualquiera de estos casos los pasos que se incluyen en esta guía detallada.