
Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas dentro del ramillete de pensiones contributivas que paga la Seguridad Social. Cerca de 950.000 prestaciones de este tipo se abonan mensualmente por parte del organismo (datos del Ministerio de Trabajo), que tiene unos criterios muy exigentes para su concesión.
Es por eso que cuando nos imaginamos a un pensionista de incapacidad permanente siempre pensamos en una persona que perciba una sola pensión. También sucede en los casos de pensionistas de jubilación, pero en esta prestación la sensación es aún más profunda. Y, sin embargo, es posible que una persona cobre dos pensiones de incapacidad permanente.
La norma general es que una persona no puede cobrar dos pensiones contributivas a la vez. El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) deja claro que "serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario", aunque al mismo tiempo abre la puerta a cobrar dos pensiones contributivas cuando "expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente".
Es lo que sucede cuando una persona tiene derecho a una pensión de viudedad y después se jubila, pasando a combinar una pensión de viudedad y una de jubilación. También en los casos en los que un trabajador ha generado derechos a pensiones de jubilación en dos regímenes de la Seguridad Social, en cuyo caso percibe dos pensiones de jubilación.
Y, por supuesto, también es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez. Dado su carácter especial, en estas pensiones también entran en juego otras variables, y la que más hay que tener en cuenta es la de las compatibilidades de la pensión de incapacidad con el trabajo, lo que será clave para que pueda generarse el derecho a dos pensiones diferentes y cobrarlas a la vez.
Los casos en los que se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad permanente
En resumen, la clave está en que el trabajador debe generar dos pensiones de incapacidad permanente en grados diferentes para que pueda mantener el cobro de las dos pensiones. Y la única forma de que eso suceda es que, una vez generada una incapacidad permanente que no impida al trabajador desempeñar otro trabajo, se genere una segunda incapacidad en sus nuevas funciones.
La casuística puede llegar a ser muy diversa. Cabe la posibilidad, por ejemplo, de que un trabajador reciba una pensión de incapacidad permanente total que no le deja hacer trabajos físicos (por ejemplo, como autónomo) pero que sí le permite hacer un trabajo de oficina en otro régimen de la Seguridad Social en el que con posterioridad tenga alguna enfermedad o lesión que le genera una nueva incapacidad de grado superior. En ese caso cobraría las dos pensiones de incapacidad permanente.
Otra posibilidad es la del trabajador que, tras la concesión de una incapacidad permanente en su grado total por una enfermedad o dolencia concreta, vea cómo esa dolencia se le agrava posteriormente en un nuevo trabajo que pertenece a un régimen distinto de la Seguridad Social, generando también el derecho a dos pensiones de incapacidad permanente si la misma enfermedad aumenta sus daños (y el grado de la incapacidad) al trabajador en ese nuevo puesto de un régimen diferente.
La cuantía de las dos pensiones de incapacidad permanente
Las cuantías de las pensiones dependerán del grado de las mismas y de la base reguladora del trabajador en el momento de concesión de la pensión de incapacidad permanente. Son las siguientes:
-La incapacidad permanente parcial da un pago único al trabajador y no una pensión como tal que, en todo caso, es de 24 mensualidades que serán de importe igual a la base reguladora de la incapacidad temporal.
-La incapacidad permanente total otorga al trabajador una pensión del 55% de la base reguladora, aunque se contemplan aumentos de entre el 20 y el 50% dependiendo de la edad del paciente y del origen de la incapacidad. Para calcular la base reguladora es preciso atender a este enlace de la página web de la Seguridad Social.
-La incapacidad permanente absoluta da al trabajador una pensión del 100% de la base reguladora (para cuyo cálculo es preciso consultar este enlace de la página web de la Seguridad Social). Esta cantidad puede aumentar entre un 30% y un 50% si se demuestra que la incapacidad se generó o agravó por negligencia de la empresa.
-La incapacidad permanente en gran invalidez da una pensión de igual cuantía que la absoluta, pero con la diferencia de que se aporta entre un 30% y un 50% extra para remunerar a la persona que hay que contratar para los actos esenciales de la vida. En este enlace de la página web de la Seguridad Social se pueden calcular dichos porcentajes.
Sea como fuere, la suma de las cuantías de las dos pensiones de incapacidad permanente no podrá superar la cuantía máxima de las pensiones estipulada para 2023. Así, el importe máximo no podrá superar los 3.058,81 euros mensuales: 42.823,34 euros anuales.