Economía

Así puedes cobrar hasta nueve meses de paro si te haces autónomo: estos son los casos

  • El SEPE permite la compatibilidad con el paro todo ese tiempo
  • Se cobra la prestación íntegra tras las retenciones de IRPF
  • Algunos autónomos no pueden beneficiarse de este mecanismo
Foto: Dreamstime.

Cuando una persona se queda sin empleo y ha acumulado las cotizaciones necesarias para el paro puede cobrar durante un periodo que va de cuatro meses a dos años esta prestación contributiva por desempleo siempre que no consiga en ese tiempo un nuevo trabajo. Es una cobertura social que se otorga al trabajador cuando sus ingresos desaparecen y que desaparece cuando vuelve a formar parte de una empresa como asalariado.

Sin embargo, la normativa contempla diferentes opciones que pueden beneficiar al desempleado en estos casos. Y una de las alternativas es la de mantener el cobro del paro si el trabajador decide convertirse en autónomo, permitiendo la compatibilidad del paro y los ingresos que perciba como trabajador por cuenta propia.

Es lo que se conoce como compatibilidad del paro con un trabajo por cuenta propia, una posibilidad de la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha informado en su perfil de la red social Twitter y que permite el cobro del paro a la vez que se desempeña una actividad por cuenta propia "siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días".

Así, si una persona queda en desempleo y decide convertirse en trabajador autónomo en ese plazo de 15 días podrá solicitar el mantenimiento del cobro del paro durante 270 días o un periodo de tiempo menor si tuviese derecho a una duración menor de paro.

De hacerlo, el autónomo podrá beneficiarse de ese cobro del paro y de percibir a la vez sus ingresos como profesional por cuenta ajena. El SEPE le abonará el 100% del paro al que tenga derecho restándole únicamente la retención de IRPF, ya que las cotizaciones a la Seguridad Social las hará a través de su cuota de autónomo.

Qué trabajadores no pueden hacerse autónomos y cobrar el paro

No todos los trabajadores pueden disfrutar de la compatibilidad de paro y trabajo por cuenta propia. El SEPE recoge en su página web las excepciones a esta alternativa:

-Las personas que se hagan autónomas o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en la Seguridad Social.

-Las personas que se hagan autónomas o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituida dadas de alta en la Seguridad Social.

-Las personas que se den de alta en la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.

-Las personas cuyo último empleo fuese por cuenta propia.

-Las personas que hubiesen disfrutado de la compatibilidad con el paro con un trabajo por cuenta propia en los últimos 24 meses anteriores al inicio de la actividad.

-Las personas que se hubiesen beneficiado del pago único del paro en los 24 meses anteriores al inicio de la actividad.

-Las personas que se den de alta como autónomas y firmen un contrato con el empleador o empresa del grupo empresarial para el que estuviesen trabajando antes de la situación legal de desempleo.

Cómo solicitar la compatibilidad del paro con el trabajo como autónomo

Los trabajadores que no formen parte de ninguno de los grupos excluidos para disfrutar de la compatibilidad podrán solicitarla en un plazo máximo de 15 días. Tienen tres opciones para ello:

-A través de la Sede Electrónica del SEPE, eligiendo el trámite 'Reconocimiento de la prestación contributiva' que se encuentra en este enlace. Es preciso contar con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), un DNI electrónico o Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente).

-A través del formulario de pre-solicitud de prestación individual, disponible en este enlace del SEPE. Debe indicar el DNI o NIE, elegir la opción 'Presolicitud de prestación individual' y tras aceptar elegir el subtrámite 'compatibilización trabajo por cuenta propia'. Después será necesario aportar información personal, de contacto y bancaria para finalizar la solicitud.

-De forma presencial en una de las oficinas del SEPE. Para ello es obligatorio pedir cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o en el teléfono 91 926 79 70 de atención 24 horas. Se puede pedir cita previa usando cualquiera de estas dos opciones siguiendo los pasos explicados en esta guía detallada.

comentariosicon-menu0WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments