
La dos grandes diferencias del paro respecto al resto de prestaciones que abona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) son su carácter plenamente contributivo y sus cuantías mensuales. Es por eso que, cuando una persona se queda sin empleo, desea contar con esta cobertura económica, la mayor que puede tener dentro del ramillete de protección social.
Al tratarse de una prestación contributiva, para poder cobrar el paro es necesario acreditar una cierta cotización (en este caso, en concepto de desempleo). Además, es importante sobre qué bases de cotización se realizaron esas cotizaciones, ya que determinarán el importe del paro si finalmente se cobra en el futuro.
Todo se debe al cálculo de la base reguladora del paro y a la cuantía de la prestación, que es de diferentes porcentajes de esa base reguladora en función del tiempo cotizado por el trabajador que se ha quedado en desempleo.
Tal y como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web, la base reguladora del paro se compone de la media de las "bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias".
El porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho cobrando el paro depende del tiempo cobro:
-El 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.
-El 60% de la base reguladora a partir del día 181 de cobro.
Hay que recordar que la duración del paro depende de las cotizaciones por desempleo de los últimos seis años previos a a situación de desempleo. Cuanta más cotización acumule, mayor duración de paro: el mínimo son cuatro meses (por un año cotizado) y el máximo dos años (por seis años cotizados).
Cuáles son las cuantías máximas del paro
Pero, ¿y cómo saber cuál será la cuantía máxima del paro que se puede cobrar? Hay que acudir a esos porcentajes de la base reguladora, pero no siempre aplican: en los casos de trabajadores con bases de cotización altas el paro podría ser menor comparado con el 70% o el 60% de su base reguladora.
Y es que, a pesar de ese método del cálculo de la cuantía del paro, la normativa regula unas cantidades mínimas y máximas para esta prestación contributiva por desempleo. La Ley General de la Seguridad Social afirma en su artículo 270 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) determina que:
-La cuantía máxima del paro para las personas sin hijos a cargo es del 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), incrementado en una sexta parte. En 2023 esta cifra es de 1.225 euros mensuales.
-La cuantía máxima del paro para las personas con un hijo a cargo es del 200% del IPREM, incrementado en una sexta parte. En 2023 la cifra es de 1.400 euros mensuales.
-La cuantía máxima del paro para las personas con dos hijos o más a cargo es del 225% del IPREM, incrementado en una sexta parte. En 2023 esa cantidad es de 1.575 euros mensuales.
Por lo tanto, para cobrar las cuantías máximas del paro habrá que comprobar las bases de cotización por las que habría cotizar (superiores o al menos iguales) para llegar a esos topes. Esto conlleva unas cotizaciones por una base de cotización de 1.750 euros mensuales, 2.000 y 2.250 euros mensuales en cada uno de los supuestos anteriores.
Los requisitos para cobrar el paro
Además, será preciso cumplir con todos los requisitos obligatorios de la prestación contributiva por desempleo:
-Estar en una situación legal de desempleo (el SEPE las recoge en este enlace de su página web).
-Estar dado de alta a la Seguridad Social o en una situación asimilada.
-Estar inscrito como demandante de empleo (puede conseguirse de forma sencilla)
-Haber cotizado al menos un año en concepto de desempleo.
-No haber cumplido la edad para jubilarse.
-No percibir rentas procedentes de actividades por cuenta ajena o propia.
-No percibir prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con el paro.