
La prestación contributiva por desempleo es la más destacada de todas las que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una prestación que se abona a los ciudadanos que, tras acumular un determinado nivel de cotizaciones, se quedan sin empleo y reciben una cobertura económica durante un periodo de tiempo también determinado por la duración de esas cotizaciones.
Esta prestación contributiva es, como las pensiones de carácter contributivo, considerada una renta del trabajo a ojos de Hacienda. Esto significa que tiene la misma consideración que el sueldo o salario que llega al trabajador de forma mensual como contraprestación por los servicios prestados a la empresa y, por lo tanto, se tiene que tributar por ella.
Así, las personas que cobren el paro deberán tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF. Al igual que la Seguridad Social hace lo mismo con las pensiones, es el SEPE el que en el caso de esta prestación contributiva por desempleo determinará las retenciones de IRPF que pagará el beneficiario.
La retención de IRPF que practica el SEPE no se hace al azar ni por aproximaciones. El organismo toma en cuenta los datos del beneficiario y los de la prestación que va a recibir (tanto en su cuantía como en su duración) para calcular así el importe de las retenciones que hay que hacer sobre la cuantía bruta del paro.
En su página web, el SEPE resume cuál es el procedimiento: "El tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que usted facilitó a la oficina de prestaciones, relativos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento".
Cómo cambiar la retención de IRPF del paro
Con todo, el contribuyente cuenta con cierto margen a la hora de pagar esas retenciones de IRPF. Esto se debe a que, como sucede con las pensiones e incluso con los sueldos y salarios, sus beneficiarios pueden reclamar un incremento de las retenciones por esas cantidades.
Tal y como explica el SEPE en su página web, solo se permiten solicitudes de incrementos en las retenciones de IRPF. Estas retenciones iniciales suelen ser bajas y pueden tener influencia en la declaración de la Renta posterior (es decir, que salgan 'a pagar'), por lo que algunos contribuyentes se inclinan por pedir esos aumentos con el objetivo de no tener que pagar demasiado a Hacienda en la Campaña de la Renta.
El SEPE informa de que, para que este cambio sea efectivo, debe pedirse al menos cinco días antes de que termine el mes anterior al cobro de la nómina. Esta petición debe cursarse por escrito y es válida para todo el año natural mientras que no se pida un nuevo incremento o no se pida por escrito la vuelta al IRPF anterior.
Con todo, el SEPE advierte de que en paralelo puede ejecutar diversas "regularizaciones" sobre el IRPF del beneficiario del paro cuando tengan lugar "cambios en sus circunstancias personales y familiares que determinen un tipo superior al solicitado".