
El deseo de una inmensa mayoría de trabajadores es adelantar lo máximo posible la jubilación para dejar de trabajar y disfrutar de lo que seguro que consideran un más que merecido descanso. Sin embargo, en ocasiones no es una decisión que dependa de ellos mismos.
La normativa de pensiones obliga al cumplimiento de una serie de condiciones para poder jubilarse y la más obvia es la edad ordinaria de jubilación. Es indispensable llegar a esta edad porque, de lo contrario, no será posible la jubilación. Esta edad va cambiando con el paso de los años y depende de la cotización del propio trabajador.
Fruto de la reforma de pensiones de 2011, un calendario estableció el aumento progresivo año tras año de la edad de jubilación y una cifra de cotización de referencia que también se incrementa de forma anual y que hace distinción entre dos edades de jubilación diferentes.
En 2023 esta edad ordinaria de jubilación ha aumentado a los 66 años y cuatro meses en el caso de no llegar a 37 años y nueve meses cotizados. En 2022 la edad en este caso era de 66 años y dos meses y el hito de cotización a cumplir de 37 años y seis meses. Las personas que cumplen con ese criterio mantienen su edad de jubilación en 65 años, la que era edad de jubilación general para todos los ciudadanos antes de la reforma.
Así, las personas que tengan cotizados menos de esos 37 años y nueve meses tendrán que esperar al menos hasta los 66 años y cuatro meses para poder jubilarse, dado que es su edad ordinaria de jubilación. A no ser, claro, que quieran una jubilación anticipada.
En qué casos no es posible la jubilación anticipada
En ese caso deberán consultar su situación y sus opciones, ya que en función de la modalidad de jubilación anticipada los requisitos de cotización serán distintos:
-La jubilación anticipada voluntaria permite adelantos de hasta dos años, por lo que la edad de jubilación en esos casos es de entre 63 y 64 años y cuatro meses. Eso sí, para ello hay que acreditar al menos 35 años de cotización (se puede sumar uno de la 'mili' al cómputo).
-La jubilación anticipada involuntaria permite adelantos de hasta cuatro años, por lo que la edad de jubilación aquí será de entre 61 y 62 años y cuatro meses. En este caso se exigen 33 años de cotización en los que se puede incluir también uno de la 'mili'.
Es por eso que, con carácter general, no podrán jubilarse antes de los 66 años y cuatro meses las personas que no lleguen a una cotización de 33 años, ya que no podrán acogerse a la edad ordinaria de 65 años ni a ninguna de las opciones de jubilación anticipada.
Dos casos especiales en la jubilación anticipada
Los trabajadores que se encuadren en casos más concretos como el del Régimen de Clases Pasivas o el de las profesiones que por su peligrosidad tienen jubilaciones especiales tendrán que acudir a la normativa propia para consultar sus opciones. Con todo:
-En el Régimen de Clases Pasivas, salvo excepciones se contemplan jubilaciones anticipadas desde los 60 años si se acreditan al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.
-En este enlace de la Seguridad Social aparece la normativa específica para cada una de las profesiones que constan con jubilaciones anticipadas especiales.
Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación
Las personas que deben jubilarse al menos a los 66 años y cuatro meses de edad no tendrán recortes en su jubilación al no ser de carácter anticipado, por lo que tendrán que ceñirse al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social para conocer la cuantía de su prestación.
Lo primero que hay que hacer es sumar las bases de cotización del trabajador de los últimos 25 años (300 bases) y dividirlas entre 350 para obtener la base reguladora. A estas bases, salvo las de los dos últimos años, se les aplican coeficientes para reflejar el efecto de la inflación. Además, es posible beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima los periodos sin cotizar.
En todo caso, el trabajador tendrá derecho a un porcentaje determinado de esa base reguladora en función de los años que haya cotizado. Con el mínimo obligatorio, que es de 15 años, se consigue un 50% de la base reguladora y a partir de ahí:
-Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.
-Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados se concede un 0,19% extra de la base reguladora.
Como para tener derecho al 100% de la base reguladora es necesaria una cotización de 36 años y seis meses, las personas que tengan que jubilarse a partir de los 66 años y cuatro meses no podrán hacerlo con lo que se conoce de forma coloquial como 'el 100% de la pensión'.