La jubilación de un trabajador cuando llega a la edad ordinaria suele obedecer a una decisión voluntaria: una vez que cumple dicha edad pasa a disfrutar del descanso que ha añorado durante muchos años. En otras ocasiones, no obstante, esta decisión no es precisamente voluntaria e incluso procede de un despido.
Es en estos casos cuando aparece la jubilación forzosa, un mecanismo contemplado por la ley y por el cual los trabajadores que cumplan la edad ordinaria de jubilación pueden ser despedidos, aunque con una serie de condiciones que tienen el objetivo de que la medida solo afecte a personas con una pensión de jubilación de cierta cuantía y que tenga como objetivo la renovación de la plantilla de la empresa.
Para que la jubilación forzosa tenga lugar debe aparecer recogida de forma expresa en el convenio colectivo que afecta a trabajador y empresa, de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
En este Estatuto de los Trabajadores se recogen también las otras dos grandes condiciones para que la jubilación forzosa tenga lugar:
-Que el trabajador despedido reúna los requisitos necesarios para poder cobrar el 100% de la pensión contributiva de jubilación.
-Que esa jubilación forzosa se vincule "al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora".
Los últimos cambios en la jubilación forzosa
El empeño del Gobierno en hacer sostenible el sistema de pensiones español ha afectado a la jubilación forzosa. La razón es simple, dado que esa obligación de jubilación a la edad ordinaria (aunque sea mediante un despido) va en contra de otras impulsadas por el Ejecutivo como el aumento de las recompensas por retrasar la jubilación.
Es por eso que una de las medidas que se aprobaron en la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones fue la de ampliar la edad a la que se puede ejecutar esta jubilación forzosa: desde los 68 años de edad para los convenios colectivos firmados a partir de 2022, año en el que entró en vigor la reforma.
Pero, ¿qué sucede con los convenios colectivos que se firmaron antes de 2021 y que recogían cláusulas de jubilación forzosa? En estos casos se concede un plazo de tres años (hasta finales de 2024) para que esos convenios antiguos se adapten a la nueva normativa. En todo caso, en 2025 la edad de jubilación forzosa será sí o sí de 68 años.
Salvo en una excepción, claro: la edad de jubilación forzosa seguirá en los 65 años siempre que ese mecanismo se active para la contratación a jornada completa y con contrato indefinido de al menos una mujer en los sectores en los que la tasa de ocupación de las mujeres "en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas".