Economía

Estos son los trabajadores que tienen prohibido jubilarse hasta los 66 años

  • Son aquellos que no tienen derecho a jubilarse de forma anticipada
  • Esto se debe a que no cumplen los requisitos de cotización exigidos
Foto: Dreamstime.

Todas las modalidades de jubilación obligan al trabajador a acumular ciertas cotizaciones a lo largo de su vida laboral. Esto sucede en la jubilación ordinaria y también en las dos grandes variedades de jubilación anticipada, que permiten adelantos de entre dos y cuatro años respecto a la edad de jubilación.

Estas cotizaciones, al igual que el resto de requisitos, funcionan como una especie de criba que ayuda a garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Así, los trabajadores con escasas cotizaciones no pueden abandonar de forma tan rápida el mercado laboral y siguen realizando aportaciones a la Seguridad Social que ayudarán a otros trabajadores que se jubilarán antes.

Es por eso que algunos trabajadores no podrán jubilarse de forma anticipada y tendrán que esperar al menos hasta la edad ordinaria de jubilación. Esta edad en 2022 es de 66 años y dos meses para las personas que tienen menos de 37 años y seis meses cotizados, aunque baja a los 65 años si se consigue esa cotización.

Es a partir de esa edad de jubilación ordinaria de la que hay que hacer los adelantos que permite cada modalidad de jubilación anticipada: la voluntaria que permite anticipos de hasta dos años y la involuntaria que contempla anticipos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación.

Sin embargo, no todas las personas podrán adelantar su jubilación y tendrán que esperar hasta que llegue esa edad ordinaria que les permita retirarse profesionalmente con su pensión contributiva: las que acrediten una cotización de menos de 33 años (incluso sumando un año procedente de la 'mili' o prestación social sustitutoria), ya que eso les privará de cualquier opción de adelantos en su jubilación.

La razón son los requisitos de cotización de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria: exigen 35 y 33 años de cotización, respectivamente. Por eso, si a pesar de cumplir con el resto de requisitos no llegan a esos años cotizados tendrán que esperarse a los 66 años y dos meses, edad de jubilación ordinaria de las personas que tienen menos de 37 años y seis meses cotizados.

De hecho, en poco más de un mes esas personas tendrán que esperar algo más de tiempo para jubilarse, ya que la edad de jubilación ordinaria aumenta en 2023 y pasa a ser de 66 años y cuatro meses en el caso de que no se acrediten (este baremo también aumenta) 37 años y nueve meses de cotización.

Cuál será la cuantía de su pensión de jubilación

La pensión que le quedará a las personas que no puedan jubilarse de forma anticipada y, por lo tanto, tengan que esperarse hasta los 66 años y dos meses dependerá del método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que también aplica al resto de trabajadores.

Este método tiene en cuenta las bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación (300 meses): las suma y las divide entre 350. Antes de esa división aplica un coeficiente a las bases, excepto las de los dos últimos años, para reflejar el efecto de la inflación. Además, las personas que tengan periodos sin cotizar pueden aprovecharse de la integración de lagunas, que rellena los periodos sin cotizar con bases ficticias de entre el 50% y el 100% de la base mínima vigente en cada momento.

Con una cotización de 15 años tendrán derecho al 50% de la base reguladora o la cuantía mínima de la pensión aplicando el complemento a mínimos. A partir de ese momento:

-Por cada uno de los siguientes 106 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 146 meses se concede un 0,19% extra de la base reguladora.

En el caso de los trabajadores que no pueden jubilarse de forma anticipada, ninguno de ellos podrá alcanzar el 100% de la base reguladora, ya que precisa de una cotización de 36 años. Con todo, pueden llegar a tener una pensión con un gran porcentaje de base reguladora: con 32 años cotizados un trabajador tiene derecho al 90,88% de la base reguladora.

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