
Como cada año desde hace casi una década, la llegada de 2023 traerá consigo diferentes cambios en el sistema de pensiones español. Estas modificaciones afectan a diferentes materias dentro de las competencias de la Seguridad Social, pero una de las más destacadas es la de los requisitos para jubilarse.
Y, en cuanto a los requisitos para poder jubilarse, hay un requisito que destaca entre todos: el de la edad de jubilación. Esta condición también variará en 2023, ya que se ampliará ligeramente la edad ordinaria de jubilación, aquella que marca el límite para jubilarse de forma ordinaria y también pone la referencia en los adelantos de la jubilación anticipada.
El aumento de la edad ordinaria de jubilación viene dado por la reforma de las pensiones de 2011, que estableció un incremento progresivo de esa edad de jubilación en un calendario escalonado que comenzó a aplicarse en 2013 y terminará en 2027. Así, en cada año se fijan dos edades diferentes de jubilación: una será siempre de 65 años (la que había antes de la reforma) y otra mayor si no se acumula un nivel concreto de cotización que también va subiendo año tras año.
Aprobada en plena crisis financiera, la Ley 27/2011, de 1 de agosto (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), justificaba esta y otras medidas en pos de la sostenibilidad del sistema de pensiones y de una mayor contributividad de dicho sistema a través de las cotizaciones.
De acuerdo con el calendario de la reforma, está previsto que en 2023 la edad de jubilación sea de 65 años en el caso de llegar a 37 años y nueve meses cotizados. Esta edad aumentará a los 66 años y cuatro meses para aquellas personas que no logren acreditar ese nivel de cotización.
El incremento es de dos meses en la edad de jubilación (es de 66 años y dos meses en 2022) y tres meses en el requisito de cotización (de 37 años y seis meses en 2022).
Los efectos sobre la jubilación anticipada
La elevación de la edad de jubilación conllevará una subida en paralelo de las edades a las que se permite la jubilación anticipada, ya que la fecha de referencia que se toma es precisamente esa edad de jubilación ordinaria. Así:
-La edad de jubilación en la jubilación anticipada voluntaria (depende exclusivamente de la voluntad del trabajador) será de 63 años para trabajadores con 37 años y nueve meses cotizados y de 64 años y cuatro meses para los que no lleguen a esa cotización, siempre que cumplan con el resto de requisitos.
-La edad de jubilación en la jubilación anticipada involuntaria (depende de un cese no voluntario en la relación laboral) será de 61 años para trabajadores con 37 años y nueve meses cotizados y de 62 años y cuatro meses para los trabajadores que no acumulen esa cotización.