Economía

Así puedes cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez

  • Para ello es indispensable generar derecho en dos regímenes distintos
  • La cuantía dependerá del tipo de grado de cada incapacidad permanente
Foto: Dreamstime.

Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas del todo el catálogo de pensiones contributivas de la Seguridad Social, con cerca de 950.000 prestaciones cada mes (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social). Por su origen y las situaciones que cubre, es quizá la más peculiar de las pensiones contributivas, aquellas que dependen en mayor o menor medida de una aportación del trabajador, a través de las cotizaciones.

Al cubrir una situación tan poco frecuente como la de una incapacidad que se alarga de forma indefinida (o al menos a largo plazo) en el tiempo, estas pensiones suelen ser incompatibles con otras pensiones. Lo deja claro la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que en su artículo 163 especifica que las pensiones son incompatibles cuando proceden del mismo régimen, salvo excepciones que deben recogerse de forma reglamentaria.

Por lo tanto, salvo esas excepciones (una de ellas puede ser la que permite el cobro de una pensión de jubilación y otra de viudedad siempre que se cumplan los requisitos para cada una de ellas) no se pueden cobrar dos pensiones contributivas a la vez a no ser que sean de regímenes distintos, y eso es lo que también pasa con las de incapacidad permanente.

Por eso, la única forma de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente es generando derecho a esas dos pensiones pero en regímenes diferentes de la Seguridad Social. El caso más frecuente, al ser los dos regímenes más numerosos, es el que afecta a un trabajador que genera pensión en el Régimen General y después se hace autónomo, o viceversa.

Puede darse de varias formas. Por ejemplo, cuando un trabajador pasa a cobrar una pensión de incapacidad permanente por su actividad en un régimen y esta incapacidad le permite iniciar una actividad distinta (como autónomo, por ejemplo) y con el paso del tiempo sufre otro contratiempo diferente que le da derecho a otra  pensión por incapacidad permanente.

También puede darse el caso de que una persona a la que se le reconozca una pensión de incapacidad permanente que le permite iniciar una actividad en otro régimen diferente vea agravado su estado tras el paso a ese nuevo régimen y vea aumentado el grado de la incapacidad, lo que puede generar dos pensiones (una por el grado anterior en el régimen antiguo y otra con el nuevo grado en un régimen nuevo).

Cuál será la cuantía de las dos pensiones de incapacidad

La cuantía de cada pensión dependerá del método de cálculo de la misma. Dependiendo del grado de la pensión, su base reguladora se calculará de una forma u otra y el trabajador tendrá a mayores o menores porcentajes de la base reguladora en función de ese grado y de su situación personal:

-En la incapacidad permanente parcial es un pago único que consiste en 24 mensualidades de la bease reguladora, la misma que tenía el trabajador en la incapacidad temporal.

-En la incapacidad permanente total es del 55% de la base reguladora, aunque se contemplan aumentos del 20% al 50% extra dependiendo de la edad del pensionista y del origen de la incapacidad. La base reguladora del trabajador varía en función de las características de la persona que cobra la pensión (puede consultarse en este enlace de la Seguridad Social).

-En la incapacidad permanente absoluta se cobra el 100% de la base reguladora, aunque puede tener aumentos de entre el 30% y el 50% extra en determinados casos de negligencia por pare de la empresa. Las bases reguladoras pueden ser de diferentes cuantías dependiendo del caso, por lo que lo mejor es atender a lo que dice este enlace de la Seguridad Social.

-En la incapacidad permanente de gran invalidez la cuantía es la que corresponde la total o absoluta (dependiendo del caso) pero incrementada en un porcentaje destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario, que necesita ayuda para los actos esenciales de la vida. Este porcentaje extra va del 30% al 50% en función de los casos, que se pueden consultar en este enlace de la Seguridad Social.

Sea como fuere, la suma de las dos pensiones de incapacidad permanente jamás podrá superar la cuantía máxima de las pensiones, que en 2022 es de 2.819,18 euros mensuales y 39.468,80 euros anuales.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky