
Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas en España tras las de jubilación y las de viudedad. Estas prestaciones contributivas no se cobran de forma indefinida y, además, están sujetas al cumplimiento de diferentes requisitos. En caso contrario puede perderse el derecho a percibirlas.
La Seguridad Social, al ser la encargada de gestionar estas pensiones, está lógicamenta habilitada a suspender y hasta extinguir definitivamente el cobro de una pensión de incapacidad permanente. La razón es simple: en su labor de gestión también se incluye la comprobación de que la pensión se ha concedido de forma correcta, es decir, a una persona que cumple con los criterios exigidos.
El organismo informa en su página web de que le corresponde "evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas", entre las que se encuentra esta pensión de incapacidad permanente.
Es por eso que, al igual que se deniegan pensiones en el momento de la solicitud cuando no se acreditan esos requisitos, también se pueden suspender y extinguir incluso después de haberse concedido por las mismas razones. La propia Seguridad Social incluye en su página web un catálogo de situaciones en las que puede proceder de oficio.
En qué casos puede suspender una pensión de incapacidad
En primer lugar, la Seguridad Social puede suspender el cobro de una pensión de incapacidad permanente cuando considere que alguno o varios de los requisitos existentes en el momento de su concesión no se cumplen en la actualidad o cuando el propio beneficiario tiene alguna conducta que afecte negativamente a su estado de salud. Son, en definitiva, los siguientes casos:
-Los casos en los que el beneficiario actuó de forma fraudulenta para conseguir o mantener el derecho al cobro de la pensión.
-Los casos en los que la incapacidad se haya generado o agravado por imprudencia temeraria del beneficiario.
-Los casos en los que la incapacidad permanente se haya generado o agravado por la negativa o abandono del beneficiario del tratamiento sanitario prescrito en una incapacidad temporal.
-Los casos en los que el beneficiario rechace o abandone los tratamientos o procesos de rehabilitación o readaptación.
En qué casos puede extinguir una pensión de incapacidad
Por otro lado, en determinadas circunstancias la Seguridad Social podrá tomar la decisión de extinguir de forma definitiva la incapacidad permanente, sin que haya opciones para el beneficiario de volver a cobrarlo. Será en alguno de estos casos, en los que el rasgo común es la ausencia de derecho a cobrar la pensión:
-Cuando se produzca una revisión de incapacidad permanente que dé lugar a un resultado de curación.
-Cuando el beneficiario fallezca.
-Cuando el beneficiario vea reconocida una pensión de jubilación y escoga el cobro de esta prestación.
-Cuando tenga lugar una revisión de oficio dictaminada por alguno de los organismos pertinentes y de la cual se derive la pérdida del derecho a la pensión.