Economía

Estos son los años que debes cotizar para poder jubilarte de forma anticipada

  • La normativa exige determinados cotizaciones totales y específicas
  • Los requisitos dependen de la modalidad de jubilación seleccionada
Foto: Dreamstime.

La jubilación anticipada obliga a los trabajadores a cumplir una serie de requisitos que forman una especie de criba que compensa ese adelanto en el retiro profesional para pasar a ser pensionista. Una de las condiciones obligatorias es acreditar un determinado nivel de cotización.

La cotización que se exige a los trabajadores es la correspondiente a contingencias comunes, la que cubre no solo la jubilación, sino también la incapacidad permanente, la viudedad...en definitiva, todas las circunstancias no derivadas del trabajo y que originan al trabajador una situación de vulnerabilidad o necesidad económica.

Esta cotización por contingencias comunes supone, por eso, la mayor parte de la cotización de los trabajadores: es un 28,3% de su base de cotización y se reparte en un 4,7% para el empleado y un 23,6 para la aportación empresarial. Desde 2023 esta cotización se verá elevada: será de un 28,9% (4,8% para el trabajador y 24,1% para la empresa).

En lo que respecta a la cotización, al trabajador se le exigen dos cotizaciones distintas para acceder a la jubilación anticipada: la cotización global (el número de años totales) y la cotización específica (se pide cierto nivel de cotización en los últimos años previos a la jubilación). Hay que cumplir ambos requisitos para poder jubilarse de forma anticipada, ya que si uno de los dos no se acredita, por mucho que el otro sí será imposible jubilarse.

Los requisitos de cotización para las jubilaciones anticipadas no son homogéneos: en función de la modalidad de jubilación anticipada se exigirá una mayor o menor cotización.

Jubilación anticipada voluntaria

Esta modalidad es la que permite jubilarse de forma anticipada hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación por voluntad exclusiva del trabajador. La normativa obliga a cotizar al menos 35 años a los ciudadanos para poder acogerse a ella. De esos 35 años, al menos dos deben tener lugar en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. Para los trabajadores agrarios el periodo específico sube a seis años cotizados dentro de los 10 previos a la solicitud.

Para contar esos 35 años, el trabajador tendrá una pequeña ayuda: podrá añadir hasta un año correspondiente al servicio militar obligatorio, a la prestación social sustitutoria o al servicio femenino obligatorio.

Jubilación anticipada involuntaria

Es la que deriva de un cese no voluntario en el trabajo y permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación. En este caso se exigen 33 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años. También vale en esta modalidad la opción de añadir un año de la 'mili'.

Jubilación anticipada en razón de la profesión

Las profesiones que por razón de su peligrosidad o toxicidad tienen jubilaciones anticipadas especiales también exigen determinados años cotizados. Estos requisitos dependen de la normativa para cada profesión: la Seguridad Social recoge todas en este enlace de su página web. Son los trabajadores mineros, los trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, bomberos al servicio de administraciones, artistas, profesionales taurinos, policías locales y de la Ertzaintza, trabajadores del Mar...

Jubilación anticipada en Clases Pasivas

Estos trabajadores deben acreditar una cotización de 30 años de servicio efectivo al Estado para poder jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años. En estos supuestos están los funcionarios de carrera o en prácticas de la Administración del Estado y de la de Justicia, diferentes militares, personal de las Cortes Generales, expresidentes, exvicepresidentes y exministros.

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