Economía

Este es el tiempo que tarda la Seguridad Social en dar una incapacidad permanente: así son todas las fases

  • Es la pensión con más particularidades de todas las contributivas
  • Por eso, su periodo de concesión es mayor que en otras pensiones
Foto: Dreamstime.

Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas dentro del abanico de prestaciones contributivas, solo tras las de jubilación y las de viudedad. Aproximadamente 950.000 personas las perciben en España y todas ellas han tenido que pasar por el mismo proceso. Porque, a diferencia de lo que sucede en otras, sus solicitantes deben pasar por una serie de fases hasta que la Seguridad Social les deniegue o les conceda esta pensión.

La razón principal es la especial naturaleza de estas prestaciones, que se otorgan a las personas que sufren enfermedades o dolencias que les afectan negativamente tanto en su vida cotidiana como en su vida laboral. Algo que no es tan fácil de medir como en los casos de jubilación o viudedad, que obedecen a hechos contundentes como la llegada a determinada edad de jubilación o un fallecimiento.

Así, a la burocracia habitual que puede conllevar un trámite de estas características se le sumarán todos aquellos encaminados a determinar el estado del solicitante de la pensión, la influencia de la enfermedad o dolencia en el trabajo o en su rutina diaria y si sus efectos son merecedores de una pensión de incapacidad permanente.

En su página web, la Seguridad Social explica que este proceso puede llegar a durar hasta 135 días hábiles desde la apertura del expediente. Es un tiempo significativamente mayor al que requiere una pensión de jubilación o una de viudedad (que tienen un plazo medio de 19 y 13 días, respectivamente, aunque se da un plazo de 90).

Transcurrido, en todo caso, ese plazo de 135 días hábiles el ciudadano debe saber que si no ha recibido comunicación alguna de la Seguridad Social se entiende que la pensión de incapacidad permanente ha sido denegada al producirse lo que se denomina como silencio administrativo.

Las fases de un expediente de incapacidad permanente

Durante todo ese tiempo el solicitante tendrá que superar diferentes pases y procesos. El primer paso y el momento en el que empieza a contar el reloj es la apertura de expediente de solicitud de incapacidad permanente, que lo puede abrir el propio interesado rellenando el formulario disponible en la página web de la Seguridad Social y adjuntando la documentación que se le pida.

Para enviarlo existe la opción de hacerlo en la plataforma de trámites de pensiones de la Seguridad Social o de forma presencial acudiendo a alguna de las oficinas del organismo. De ser así, el ciudadano ha de pedir cita previa, dado que es imprescindible para recibir atención presencial.

Aunque lo habitual es que sea el interesado el que inicie el proceso la normativa también permite su apertura de oficio por la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o la mutua colaboradora del trabajador. Esto suele suceder en casos en los que el estado del trabajador anticipa la concesión de la incapacidad permanente o cuando se ha agotado el periodo de incapacidad temporal. En todo caso, tampoco garantiza el cobro instantáneo de pensión.

Una vez enviado el expediente, solo queda esperar. A que la Seguridad Social se ponga en contacto con nosotros para aportar documentación extra o, en caso contrario, a recibir la convocatoria del tribunal médico, como se conoce al Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI).

Es del tribunal médico es el paso más temido porque en la práctica es el sometimiento a un escrutinio para saber si nuestras enfermedades son constitutivas de una pensión de incapacidad. Y es precisamente el objetivo del tribunal, pero sin ningún motivo de fiscalización ni sospechas sobre la persona que lo pasa. Es por eso que se recomienda al solicitante seguir una serie de consejos entre los que se destaca una actitud positiva y buena predisposición hacia las pesquisas de los miembros del tribunal.

Con sus indagaciones el tribunal médico elaborará un informe en el que recomendará la aprobación o denegación de la pensión de incapacidad permanente. En caso afirmativo, además, tendrá que recomendar también el grado de esa pensión: parcial, total, absoluta o gran invalidez.

La decisión de la Seguridad Social: denegar o conceder la pensión

Sea como fuere, el ciudadano debe saber que la opinión del tribunal médico no es vinculante y que la decisión sobre su pensión de incapacidad permanente recae en la dirección provincial de la Seguridad Social. Con todo, es evidente que su dictamen tiene mucho valor para el organismo y que en buena parte de los expedientes la decisión de la Seguridad Social va de la mano con la valoración del tribunal médico.

Tras el paso por el tribunal médico al solicitante le queda esperar de nuevo. Esta vez, para saber si la Seguridad Social le ha concedido la pensión o no:

-En caso afirmativo, recibirá una comunicación del organismo informando de esa concesión, el grado de la incapacidad permanente y el primer día de cobro de la pensión.

-En caso negativo, ya sea por una comunicación de la Seguridad Social o por silencio administrativo, el ciudadano tiene derecho a recurrir la decisión del organismo tanto por vía administrativa como judicial.

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