Economía

Así puedes cobrar una pensión de incapacidad permanente sin solicitarla a la Seguridad Social

  • El organismo puede iniciar el proceso por su cuenta en algunos casos
  • Esto no obliga al ciudadano a seguirlo si no lo desea: tiene derecho a elegir
  • Si acepta, el proceso sigue los mismos pasos que en el resto de situaciones
Foto: Dreamstime.

Más de 950.000 personas cobran en España una pensión de incapacidad permanente. Cerca de un millón de personas que han llegado a esta prestación contributiva de muy diferentes maneras, incluso sin llegar a pedirla. Parece extraño, pero una de las opciones para percibir una de estas pensiones es sin que el trabajador tenga que pedirla.

La normativa de pensiones se ajusta a cada tipo de prestación y el caso de las pensiones contributivas de incapacidad permanente no es una excepción. Para estas prestaciones se contempla que, entre otras opciones, sea la propia Seguridad Social la que inicie el procedimiento sin consultárselo al trabajador.

En su página web, el organismo explica que puede hacerlo en aquellos casos en los que el trabajador "proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente". El plazo máximo de incapacidad temporal es de 18 meses, con posibilidad de alargarlo hasta los dos años en las situaciones de alta probabilidad de recuperación definitiva.

En la práctica, lo que hace la Seguridad Social es dar un empujón al proceso que, salvo contadísimas excepciones, empezaría de forma segura pero pasado cierto tiempo por parte del trabajador. Así, el organismo se propone acortar lo máximo posible los plazos y así agilizar el proceso de solicitud de pensión de incapacidad permanente.

Porque, y eso hay que dejarlo claro, la apertura de expediente por parte de la Seguridad Social no garantiza al trabajador el cobro de una pensión de incapacidad permanente. Al igual que el resto de ciudadanos, los que sean objeto de esta situación tendrán que pasar por el resto de fases propias de una solicitud de pensión de incapacidad permanente.

Las fases de la solicitud de una pensión de incapacidad permanente

El primer paso de este proceso es el envío al domicilio del ciudadano de una carta en la que se le informa de la apertura inicial de la solicitud junto con el modelo de solicitud y un oficio en el que podrá hacer las observaciones pertinentes. Corresponde al ciudadano rellenarlos y enviárselos a la Seguridad Social de vuelta, un acto con el que se entiende que el proceso de solicitud de incapacidad permanente queda definitivamente abierto.

En el (extraño) caso de que el ciudadano no desee iniciar el proceso, tiene la potestad de pararlo a pesar de la iniciativa de la Seguridad Social. Para ello, solo tendrá que evitar contestar a esa carta recibida, con la que se parará el expediente al no encontrar el beneplácito del ciudadano.

Si el ciudadano acepta y contesta a la carta de la Seguridad Social, el siguiente paso será esperar a realizar la visita al tribunal médico cuando se le convoque y siempre que el organismo no le pida información o documentación adicional antes. El tribunal médico, nombre con el que se conoce al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es la fase más delicada de todo el proceso, pero siguiendo una serie de consejos podrá llevarse a cabo con naturalidad, buena actitud y de la forma más ágil posible.

La Seguridad Social informa de que el cometido principal del tribunal médico es formular el "dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial de la Seguridad Social y el informe de antecedentes profesionales".

La opinión del tribunal médico es muy importante, pero en ningún caso vinculante. Tal y como explica la Seguridad Social, serán los directores provinciales de la Seguridad Social o el Instituto de la Marina los que determinen si se concede la pensión (y en qué grado). El organismo lo deja claro: estos directores provinciales "dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejora".

Otros casos en los que el ciudadano no pide la pensión de incapacidad permanente

La Seguridad Social no es la única entidad que puede pedir la apertura de un proceso de solicitud de incapacidad permanente de forma unilateral: la Inspección de Trabajo y las mutuas colaboradoras podrán hacerlo aportando el historial médico del trabajador.

Por su parte, el Servicio Público de Salud también puede iniciar la apertura del expediente, aunque para ello necesitará la autorización expresa del trabajador. En estos casos también aportará el historial médico del paciente y su alta médica a la hora de iniciar el papeleo.

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