Economía

Estos son los días que la Seguridad Social tarda en conceder una pensión de incapacidad permanente

  • Si pasado ese tiempo no hay respuesta se entiende que la ha rechazado
  • Durante el plazo máximo transcurren ciertos pasos imprescindibles
Foto: Dreamstime.

Las pensiones de incapacidad permanente son, tras las de jubilación y las de viudedad, las más abonadas dentro del catálogo de prestaciones contributivas que abona la Seguridad Social. El organismo se las paga en estos momentos a más de 952.000 personas (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) que han tenido que esperar cierto tiempo y pasar ciertas fases para poder cobrarlas.

El proceso para la obtención de una pensión de incapacidad permanente es el más peculiar dentro de las pensiones contributivas debido a la mayor dificultad que existe a la hora de decidir si se otorga o no la pensión y en qué grado. Pero, sea como fuere, la Seguridad Social no puede tardar más de 135 días hábiles en concederla, tal y como explica en su propia página web.

Esta cifra es el tiempo de referencia a tener en cuenta, pero a lo largo del proceso se pueden producir diferentes circunstancias que varían de alguna forma la duración del proceso o al menos la percepción temporal que tiene de él el propio solicitante de la incapacidad permanente:

-Puede darse el caso de que, transcurridos los 135 días hábiles, la Seguridad Social no conteste. Si es así, el tiempo pasará sin que exista repuesta y el ciudadano debe saber que eso significa en realidad que el organismo ha rechazado su solicitud por lo que se entiende como un silencio administrativo.

-También puede suceder que, una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social pida al ciudadano documentación adicional o que se convoque un trámite de audiencia, para lo cual se concede un plazo de 10 días, el mismo periodo de tiempo que también se concede a los empresarios acusados de falta de higiene o medidas de seguridad en el trabajo (como causa de la incapacidad) para dar alegaciones.

Los pasos para conceder una incapacidad permanente

Es importante conocer cuánto puede durar el proceso para conceder una incapacidad permanente, pero no lo es menos saber qué es lo que sucede durante ese tiempo. Que la pensión llegue a reconocerse tras varios meses no es por un capricho de la Administración, sino porque son necesarios diferentes trámites para llegar finalmente a la decisión que recae en la Seguridad Social y su comunicación al solicitante.

El primer paso es obvio: la apertura del expediente para solicitar la pensión. Este expediente lo suele abrir el interesado, pero en algunos casos se abre de oficio por la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud, o incluso a solicitud de las entidades colaboradoras (con el permiso del interesado).

Si el es propio ciudadano el que abre el proceso, tiene a su disposición la plataforma de solicitud de pensiones de la Seguridad Social, puede hacer el trámite por correo ordinario o presentándose en alguna de las oficinas del organismo, aunque para ello es indispensable pedir cita previa.

En la apertura del expediente se necesitará cumplimentar el modelo disponible en este enlace de la Seguridad Social, así como la documentación adicional que se le pida en cada caso para poder acreditar las circunstancias personales que han llevado a la petición de la incapacidad permanente.

Si la Seguridad Social no pide documentación extra al ciudadano, el siguiente paso será su convocatoria al tribunal médico, como se conoce tradicionalmente al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Es la parte más temida por los solicitantes, que deben seguir una serie de consejos para que este trámite transcurra sin problemas y con la mayor delicadeza y naturalidad posibles.

Tras la visita, el tribunal médico elaborará su valoración y propondrá (o denegará) una pensión de incapacidad permanente, así como el grado de la misma. Su opinión es importante y muy valorada por la Seguridad Social, pero la decisión final recae en la dirección provincial correspondiente del organismo, que debe comunicar al ciudadano ese dictamen definitivo.

En el caso de que se le conceda la pensión, el ciudadano solo tendrá que esperar a que llegue el primer día de cobro de la misma y a partir de ahí percibirla cada mes. Pero, si le llega una denegación o se produce ese silencio administrativo que implica el 'no' a la pensión, tiene derecho a recurrir tanto por vía administrativa como por vía judicial.

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