La preocupación del grueso de los trabajadores respecto al futuro es la de conseguir una pensión de jubilación que les cubra económicamente de forma suficiente cuando se jubilen. Algo que no siempre es fácil y que tiene dificultades especiales en el caso de los trabajadores por cuenta propia, los autónomos.
A partir de 2023 estos trabajadores verán cambiada su cotización tras el paso a un sistema por ingresos reales, pero por el momento tienen una gran libertad para modificar sus bases de cotización con independencia de los ingresos. Y los datos hablan de que la mayoría de los autónomos optan por la base mínima: el 85,8% de los dos millones de autónomos personas físicas están en esa situación, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Por lo tanto, muchos de los autónomos actualmente cotizan por la base mínima y estén en esa situación desde hace tiempo. Y esto les perjudicará en el futuro en lo que respecta a su pensión de jubilación.
Para muestra, un botón. Tomando como referencia los últimos datos de la Seguridad Social (a 1 de julio) la pensión media de jubilación de los autónomos fue de 835,55 euros mensuales, una cantidad muy por debajo de la pensión media de jubilación, situada en los 1.254,95 euros mensuales.
Así se calcula la pensión de un autónomo con la base mínima
Pero, ¿cómo se calcula la pensión de jubilación de un trabajador autónomo que ha cotizado por la mínima? Lo primero que hay que tener claro es el método de cálculo de la Seguridad Social, que tiene en cuenta el número de años trabajados y las bases de cotización de la persona que se jubila.
Así, el primer paso es conseguir la base reguladora de este trabajador autónomo. Para ello hay que sumar las bases de cotización de los últimos 25 años y dividir esa cifra entre 350. A diferencia de los trabajadores del Régimen General, no podrán usar la integración de lagunas para rellenar periodos sin cotizar con bases ficticias, lo que jugará en su contra además de esa base mínima.
Sí podrá contar el autónomo con una herramienta que se usa con el resto de trabajadores: la Seguridad Social refleja el efecto de la inflación a lo largo de esos 25 años mediante la aplicación de un coeficiente sobre esas bases de cotización exceptuando las de los dos años anteriores a la solicitud de la jubilación.
Teniendo calculada la base reguladora el siguiente paso es conocer el porcentaje de esa base a la que el trabajador tiene derecho y que será, a la postre, la cuantía definitiva de su pensión de jubilación. El factor a tener en cuenta es el número de años trabajados a lo largo de la vida: se necesita un mínimo de 15 años para tener pensión contributiva, que sería del 50% de la base reguladora o la pensión mínima correspondiente (aquí se pueden consultar las cuantías mínimas para 2022).
A partir de ahí, conforme el trabajador tenga más años cotizados irá ganando porcentajes adicionales de la base reguladora:
-Por cada uno de los siguientes 106 meses tendrá derecho a un 0,21% extra de la base reguladora.
-Por cada uno de los 146 meses siguientes tendrá derecho a un 0,19% extra de la base reguladora.
Con estos parámetros, que se modificarán en 2023 en un nuevo escalón del calendario progresivo (y con final en 2027) establecido por la reforma de las pensiones de 2011, un trabajador necesita un total de 36 años trabajados para tener derecho al 100% de la base reguladora.
El problema para el autónomo que cotiza por la mínima incluso teniendo ese 100% de la base reguladora es que puede tener una pensión de jubilación de baja cuantía debido precisamente a esa cotización por bases mínimas. En algún caso podrían necesitar la ayuda del complemento a mínimos, que es el que se destina a las pensiones de las personas que, teniendo derecho a una pensión de jubilación contributiva, no llegan a alcanzar la cuantía mínima correspondiente.