Economía

Estos son los únicos trabajadores que pueden jubilarse de forma anticipada

  • Existen ciertos requisitos indispensables para esos adelantos
  • Hay que prestar atención a la edad ordinaria de jubilación
Foto: Dreamstime.

Adelantar el momento de la jubilación y finalizar la vida laboral para disfrutar de un merecido descanso es un deseo extendido en la inmensa mayoría de los trabajadores. El problema para los empleados es que, debido a las exigencias de la normativa sobre pensiones, solo muy determinadas personas reúnen los requisitos adecuados para conseguirlo.

Los requisitos que se exigen a los trabajadores para poder acogerse a alguna de las modalidades de jubilación anticipada cambian cada año en la mayoría de los casos debido a la edad ordinaria de jubilación, que desde la reforma de las pensiones de 2011 va aumentando de forma progresiva (y así seguirá siendo al menos hasta 2027, fecha en la que finaliza ese calendario de incrementos escalonados).

Es por eso que en 2022 los trabajadores que se pueden jubilar de forma anticipada no son los mismos que pudieron hacerlo en 2021 y tampoco serán los mismos que lo hagan en 2023. En algunos casos los requisitos no dependen del año, pero en las modalidades de jubilación anticipada que afectan a más personas sí es clave esa edad ordinaria de jubilación.

Por lo tanto, hay que tener en cuenta cuál es la edad de jubilación durante 2022:

-De 66 años y dos meses para las personas que no hayan llegado a 37 años y seis meses de cotización.

-De 65 años para las personas que tengan una cotización de 37 años y seis meses.

Los trabajadores con la jubilación anticipada voluntaria

En esta modalidad se permiten adelantos de un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación, por lo que solo podrán ejecutarla los trabajadores que tengan 63 años o bien 64 años dos meses, dependiendo de su nivel de cotización. Además, estos trabajadores deben tener un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales dos deben darse entre los 15 previos a la solicitud de la jubilación (para el cómputo global sirve uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria).

Junto a estos requisitos también se pide el acceso a la jubilación desde una situación de alta (o asimilada) en la Seguridad Social y que la pensión resultante tenga una cuantía superior a la cuantía mínima de las pensiones (estas son las cantidades aprobadas en 2022).

Los trabajadores con la jubilación anticipada involuntaria

Esta modalidad de jubilación permite anticipos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria, por lo que es posible para trabajadores con al menos 61 años o 62 años y dos meses. Su acreditación, en todo caso, no puede ser inferior a 33 años (aquí también sirve un año de la 'mili' o prestación social sustitoria), de los cuales dos deben tener lugar en los 15 previos a la solicitud de la jubilación.

En paralelo, estos trabajadores han de proceder un cese no voluntario en el trabajo (existen hasta siete causas distintas que se consideran como tal) y estar inscritos como demandantes de empleo seis meses antes de la solicitud de la jubilación.

Trabajadores con jubilaciones anticipadas en razón de la profesión

Estos trabajadores podrán jubilarse de forma anticipada en unos términos concretos si pertenecen a alguna de las profesiones que por su peligrosidad, toxicidad o penosidad puedan presentar mayores índices de mortalidad. Cada una de ellas tiene una normativa concreta que se recoge en esta página web de la Seguridad Social, pero la edad de jubilación no se podrá adelantar por debajo de los 52 años.

Entre las profesiones a destacar, la de los trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, toreros, trabajadores ferroviarios, policías locales, trabajadores del Mar...

Trabajadores con jubilaciones anticipadas en las Clases Pasivas

Los ciudadanos que pertenezcan al régimen de Clases Pasivas (funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General, de la Administración de Justicia, personal de las Cortes Generales...) podrán jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años, pero con una condición: que hayan acreditado al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.

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