
Uno de los objetivos más buscados por José Luis Escrivá y su reforma de las pensiones ha sido la alineación de la edad real y la edad efectiva de jubilación. Lo que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pretende es acercar la jubilación de los trabajadores a la edad de jubilación ordinaria para hacer el sistema de pensiones más sostenible, con las jubilaciones de los baby boomers (y el esfuerzo que supondrá para dicho sistema) en el horizonte.
Si bien una parte de las medidas de la primera pata de la refoma se centró en las jubilaciones anticipadas y hacer mucho menos deseables los anticipos con mucho y poco tiempo respecto a la edad de jubilación ordinaria (para fomentar jubilaciones más tardías), otro campo de batalla de la 'reforma Escrivá' se centró directamente en hacer más atractiva la idea de retrasar la jubilación.
Es lo que se conoce como jubilación demorada, es decir, retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria a cambio de diferentes beneficios en la futura pensión de jubilación del trabajador. Una modalidad que no hay que confundir con otras como la jubilación flexible o la jubilación activa, dado que en este caso no se compatibiliza el cobro de la pensión con un trabajo: simple y llanamente se pospone la jubilación y el trabajador continúa cotizando y trabajando aunque supere la edad de jubilación ordinaria.
Las nuevas bonificaciones a la jubilación demorada aparecen en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado. Enconcreto, hay tres recompensas diferentes para las personas que retrasan su jubilación.
Los beneficios de la jubilación demorada
-Un aumento en la base reguladora del 4% por cada año trabajado de más respecto a la edad de jubilación ordinaria. Estos aumentos se acumulan sobre la base reguladora que se tenía en el momento de llegar a esa edad y se sumarán en conjunto cuando el trabajador decida jubilarse de forma definitiva.
-Un pago único por cada año completo cotizado de más. Se trata de una cantidad a tanto alzado que estará en un abanico de entre 5.000 y 12.000 euros anuales y que depende de la pensión inicial concedida y de la cotización previa del trabajador, ya que los que acrediten 44 años y seis meses de cotización tendrán derecho a un 10% extra de la cantidad recogida en la siguiente fórmula.

-Una combinación de las dos opciones anteriores "en los términos que se determine reglamentariamente". La Seguridad Social explica en su página web que "es posible disminuir el abono a tanto alzado y el porcentaje que se sumará a la futura base reguladora con el objetivo de disfrutar de ambos beneficios a la vez".
Qué trabajadores pueden acogerse a la jubilación demorada
Esta opción está disponible para todos los trabajadores que, en el momento del cumplimiento de la edad de jubilación, hubiesen generado el derecho al cobro de una pensión contributiva de jubilación. Los requisitos, en líneas generales, son dos:
-Haber cotizado al menos 15 años (de los cuales dos deben haberse producido en los 15 años anteriores a la edad de jubilación).
-Cumplir la edad ordinaria de jubilación en el año en curso.