
Las dos pensiones que más se abonan en España son las pensiones contributivas de jubilación (6,2 millones) y las pensiones contributivas de viudedad (2,3 millones), que en casos muy concretos se pueden abonar a la misma persona, que tendrá derecho a cobrar las dos pensiones a la vez si cumple los requisitos que se exigen para ello en la Seguridad Social.
La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 163 que, con carácter general, las pensiones "serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente". Y precisamente es lo que sucede en el caso del cobro de una pensión de jubilación y otra de viuedad.
La Seguridad Social lo deja claro en su página web en caso de dudas: las pensiones de jubilación y viudedad son compatibles entre sí debido a que las pensiones de viudedad son compatibles con las rentas del trabajo y las pensiones de jubilación entran en esa categoría a ojos del organismo.
Aunque, claro está, para poder cobrar ambas pensiones a la vez habrá que reunir los requisitos específicos para cada una de estas dos pensiones contributivas.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
Las pensiones contributivas de viudedad exigen requisitos tanto al fallecido como a la persona que va a ser beneficiaria de la pensión.
-La persona fallecida ha de tener al menos 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores a su muerte, un requisito que solo se exige en fallecimientos por enfermedad común.
-El cónyuge superviviente, en los casos de enfermedad común detectada antes del matrimonio, deben demostrar la existencia de hijos en común o que el matrimonio se celebrase al menos un año antes de la muerte o que la convivencia fuese de al menos dos años.
-El cónyuge superviviente de una pareja de hecho debe acreditar el registro como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y con una convivencia estable de cinco años o más o la existencia de hijos en común.
-Las personas separadas judicialmente o divorciadas han de acreditar que reciben una pensión compensatoria del fallecido para cobrar la pensión de viudedad, además de no haber rehecho su vida en una unión de pareja de hecho o matrimonio.
-Las personas separadas judicialmente o divorciadas antes de 2008 no necesitan el cobro de una pensión compensatoria para percibir pensión de viudedad si entre la separación/divorcio y la muerte pasaron menos de 10 años, el matrimonio duró al menos 10 años y o bien existan hijos en común o bien el beneficiario tenga 50 años o más. Estos requisitos no son necesarios para las personas con 65 años o más con matrimonios de 15 años o más de duración y que no tengan derecho a otra pensión pública, pero no aplica en el caso de cobro de dos pensiones.
-Las personas víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio no necesitan el cobro de una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad.
Requisitos para cobrar la pensión de jubilación
En el caso de las pensiones de jubilación, el sistema exige llegar a la edad ordinaria de jubilación (actualmente es de 66 años y dos meses para las personas con menos de 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para el resto), aunque si el trabajador o trabajadora se acoge a una jubilación anticipada esta edad se reduce dos años si es una jubilación anticipada y hasta cuatro si es involuntaria.
También se exige el cumplimiento de un periodo mínimo de 15 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la pensión de jubilación o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Además, hay que estar (salvo excepciones) dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de cuotas.
Cuál será la cuantía de las dos pensiones juntas
Lo primero que debe saber el ciudadano o ciudadana que vaya a percibir dos pensiones a la vez es que, sumadas ambas prestaciones, no podrá cobrar más de la cuantía máxima de las pensiones, una cifra que en 2022 es de 2.819,18 euros mensuales.
En lo referente a la cuantía de la pensión de viudedad que cobrará la persona beneficiaria, esta dependerá de su situación personal.
Con carácter general es el 52% de la base reguladora del fallecido, pero puede llegar al 70% los beneficiarios o beneficiarias con cargas familiares (que convivan con menores de 26 años o mayores con al menos un 33% de discapacidad y siempre que el nivel de ingresos de la unidad familiar dividido entre sus miembros no llegue al 75% del Salario Mínimo Interprofesional), cuando la pensión es la principal fuente de ingresos (al menos el 50%) y cuando los ingresos anuales totales no superen la suma del límite para el complemento por mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares.
Para la cuantía de la pensión de jubilación funciona el método de cálculo de la Seguridad Social. Primero se calcula la base reguladora con la suma de las bases de cotización de los 25 años (300 meses) previos a la solicitud divididas entre 350. Después, en función de los años trabajados se tendrá a un porcentaje de esa base reguladora: un 50% con 15 años y a partir de ahí un 0,21% extra por cada uno de los siguientes 106 meses y un 0,19% extra por cada uno de los 146 meses siguientes. Se tiene derecho al 100% de la base reguladora con 36 años cotizados.
En el caso de que el trabajador decidiese acogerse a una jubilación anticipada tendría que hacerlo asumiendo recortes en la cuantía de su pensión. Existen diferentes recortes en esas cuantía dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada de la que se beneficiase.