
Las parejas de hecho son un grupo muy particular de entre los que tienen derecho a percibir las pensiones contributivas de viudedad. Estas prestaciones, las segundas más abonadas en nuestro país (las reciben más de 2,3 millones de personas), exigen el cumplimiento de una serie de requisitos a sus beneficiarios, aunque dichos requisitos pueden variar en función de si la pareja estaba casada o formaba pareja de hecho.
Los requisitos para el cobro de estas pensiones aparecen regulados en la Ley General de la Seguridad Social, pero la jurisprudencia también interviene al interpretar estas leyes cuando llega a sus competencias algún recurso de los ciudadanos. Las sentencias de los tribunales pueden sentar precedente sobre algún tipo de cambio en el acceso a la pensión y eso es lo que ha pasado recientemente con el cobro de estas prestaciones por las parejas de hecho y los requisitos que han de cumplir para ello.
El requisito en concreto es la inscripción de la pareja de hecho en el registro municipal o autonómico correspondiente como mínimo con dos años de antelación al fallecimiento de la persona que genera la pensión de viudedad. Este requisito, recogido en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, se había considerado innecesario en una sentencia del Tribunal Supremo de hace un año, pero un nuevo escrito del tribunal en otro caso particular ha retomado esa exigencia.
En una sentencia redactada el pasado mes de marzo (puede consultarla en la página web del Poder Judicial), el Tribunal Supremo afirma que la acreditación de una pareja de hecho debe tener lugar "mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público".
Para justificar esta decisión, el Tribunal Supremo se ha basado en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, que en dos sentencias de 2014 aseveró que "la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida" y que esa forma legalmente establecida era el la inscripción en los registros correspondientes.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo corrige su propia jurisprudencia, ya que en 2021 a través de otra sentencia (se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) aprobó la concesión de una pensión de viudedad aceptando como prueba de la pareja de hecho "el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca".
De hecho, esta condición también se recoge en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica que las personas que quieran una pensión de viudedad la tendrán siempre que "acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento" de al menos cinco años.
La sentencia de 2021 cambió el criterio volcando el paso de la acreditación como pareja de hecho a este empadronamiento, pero con el nuevo texto de 2022 la jurisprudencia vuelve a exigir la inscripción como pareja de hecho mediante registro en el órgano local o autonómico correspondiente o, en su defecto, mediante documento público.
Los cambios en las pensiones de viudedad para parejas de hecho
Este año 2022 ha sido de cambios para las pensiones de viudedad de las parejas de hecho. Con la aprobación de la primera pata de la reforma de las pensiones ideada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se ha igualado el acceso de las parejas de hecho a las pensiones de viudedad respecto a los matrimonios.
Anteriormente, se exigía a los supervivientes de parejas de hecho el cumplimiento de unas condiciones que se vinculaban con la necesidad de presentar cierta dependencia económica del fallecido, pero con los cambios reflejados en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado), se eliminan esos requisitos y se iguala el acceso a estas pensiones de viudedad por parte de las parejas de hecho.