Economía

Cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en conceder una pensión de viudedad

  • Aunque existe un plazo por ley, el organismo suele tardar menos
  • El derecho no prescribe: el beneficiario puede pedirla cuando quiera
  • En función de cuándo lo haga cobrará antes o después la pensión
Foto: Dreamstime.

Las pensiones de viudedad son, tras las de jubilación, las pensiones contributivas más numerosas en España. Más de 2,3 millones de personas reciben una prestación que, dada su naturaleza, presenta una serie de particularidades en cuanto a su cobro y las situaciones en las que se puede percibir.

Al generarse el derecho a la pensión en una situación tan delicada como la del fallecimiento de un cónyuge (aunque a veces también se puede acceder a ella tras un divorcio o una separación legal), a menudo puede pasar desapercibido un aspecto que, en condiciones de estrecheces económicas, puede ser realmente importante: cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en conceder una pensión de viudedad.

No es un asunto baladí, ya que en aquellos casos en los que el cónyuge superviviente dependía de los ingresos de su pareja la ausencia de estas cantidades le pueden dejar en una situación de riesgo. Para esta finalidad se aporta, precisamente, la pensión de viudedad: tiene el objetivo de garantizar cierto nivel de ingresos del cónyuge superviviente.

De acuerdo con la información que proporciona en su página web, la Seguridad Social dispone de un plazo de 90 días para responder a una solicitud de pensión de viudedad. Es el tiempo máximo, pero en la práctica puede ser menor: el organismo explica que el tiempo medio de resolución es de 13 días.

A partir de qué momento se paga la pensión de viudedad

Por el contrario, el solicitante de la pensión no tiene un plazo máximo para pedir la prestación. Su derecho a pensión no prescribe nunca, aunque en función de la fecha en la que pida esa pensión los efectos de la pensión serán unos u otros. O lo que es lo mismo, dependiendo de cuándo se solicite la pensión el organismo empezará a pagar a partir de una fecha determinada.

Así, cuando el fallecido no fuese pensionista, si la solicitud de pensión se presenta dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento se pagará desde el día siguiente al del hecho causante. Por el contrario, si el fallecido fuese pensionista, cuando la pensión se pida dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento se empezará a pagar a partir del día 1 del mes siguiente al del fallecimiento.

Para los casos en los que la solicitud de la pensión de viudedad se realiza más de tres meses después desde el fallecimiento del causante, la Seguridad Social explica que el pago de la pensión "se devengará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud".

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Al causante de la pensión, la persona que fallece, solo se le piden si la causa de la muerte es por enfermedad común, siempre que hayan cotizado al menos 15 años. Sin embargo, al resto de personas fallecidas se les requiere una cotización específica concreta: 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

En paralelo, el beneficiario debe cumplir con algún que otro requisito para poder cobrar la pensión de viudedad si deriva de un fallecimiento por enfermedad común, según explica la Seguridad Social: tener hijos en común o que el matrimonio se celebre al menos un año antes de la muerte.

Si el beneficiario era pareja de hecho del fallecido deberá acreditar la existencia de esa pareja de hecho (convenientemente registrada) al menos dos años antes del fallecimiento y la existencia de hijos en común o la acreditación de una convivencia notoria y estable de al menos cinco años.

Si, por el contrario, el beneficiario ya estaba separado o divorciado del fallecido existen casos en los que se puede cobrar la pensión de viudedad. Eso sucederá con las personas que cobraban del fallecido una pensión compensatoria, aunque quedan eximidas de esa condición las mujeres acreditadas como víctimas de violencia de género.

En divorcios o separaciones anteriores a 2008 para cobrar la pensión de viudedad no será necesario percibir una pensión compensatoria del fallecido si el matrimonio duró al menos 10 años, transcurrieron menos de 10 años entre el divorcio o separación y al fallecimiento y si o bien existen hijos en común o el superviviente tiene al menos 50 años.

Estas personas no han de cumplir ningún requisito de los anteriores si, tras un divorcio o separación anterior a 2008, tienen 65 años o más, el matrimonio durase al menos 15 años y no tengan derecho a otra pensión pública.

Cuantía de la pensión de viudedad

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, con carácter general la cuantía de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido. Sin embargo, puede aumentar al 60% cuando la persona beneficiaria tenga 65 años o más, no tenga derecho a percibir otra pensión, no perciba ingresos por ningún tipo de trabajo y no tenga rentas anuales superiores a los 7.707 euros.

Podrán cobrar el 70% de la base reguladora aquellas personas que tengan cargas familiares (hijos menores de 26 años o mayores con al menos un 33% de discapacidad), que tengan en la pensión la principal fuente de ingresos de la unidad familiar (que sea de al menos el 50% de los ingresos) y cuyos ingresos anuales "no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares".

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