
Las pensiones de viudedad son las pensiones contributivas más abonadas por la Seguridad Social después de las de jubilación. Entre sus más de 2,3 millones de beneficiarios también se encuentran los supervivientes de las parejas de hecho, que en el nuevo año se han encontrado con una noticia largamente buscada: la igualdad de requisitos con los matrimonios en el acceso a estas prestaciones.
Hasta 2021 la normativa exigía a los supervivientes de las parejas de hecho el cumplimiento de ciertas condiciones económicas para que pudieran acceder a las pensiones. En concreto, se exigía que sus ingresos no fuesen superiores al 25% o 50% (si se tenían hijos en común o no, respectivamente) de la unidad familiar. Esto no sucedía con los matrimonios.
La desigualdad en el acceso a las pensiones de viudedad levantó revindicaciones por parte de las parejas de hecho que, tras años de protesta, encontraron respuesta en la 'reforma Escrivá' de las pensiones, que en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones ha establecido la igualdad definitiva entre parejas de hecho y matrimonios para el acceso a las pensiones de viudedad.
Al tratarse de una novedad, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sigue recordando cuáles han sido los cambios en todos los canales disponibles. En concreto, lo ha realizado a través de su cuenta de atención a la ciudadanía en la red social Twitter, donde ha explicado que los supervivientes de las parejas de hecho tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad, aunque cumpliendo con los requisitos habituales.
Para poder cobrar la pensión de viudedad, el miembro superviviente no podrá tener un nuevo vínculo matrimonial y debe acreditar que la pareja de hecho se acreditó al menos dos años antes de la muerte. Además, se tienen que demostrar cinco años de convivencia estable, un requisito que no hace falta en el caso de que existan hijos en común.
Qué requisitos debía cumplir el fallecido
Con todo, el fallecido o fallecida también debe cumplir (en el momento de su muerte) con ciertos requisitos porque, de lo contrario, el miembro superviviente de la pareja de hecho no podrá percibir la pensión de viudedad:
-Los fallecidos que estuviesen dados de alta (o en una situación asimilada) en algún régimen de la Seguridad Social en el momento de su muerte deberán tener 500 días cotizados de los últimos cinco años cuando fallezcan por enfermedad común.
-Los fallecidos en situación de no alta deben acreditar una cotización previa de 15 años, el mismo periodo que da derecho a una pensión de jubilación.
-Las personas que percibiesen una pensión de jubilación (incluso teniendo derecho a cobrarla sin haberla pedido) o una pensión de incapacidad permanente, así como las personas que hayan desaparecido y tras 90 días se presuma su muerte generan derecho al superviviente para el cobro de la pensión de viudedad.
Cuál es la cuantía de las pensiones de viudedad
La cuantía de la pensión de viudedad depende de varios factores:
-Con carácter general su importe es del 52% de la base reguladora del fallecido.
-Sube al 60% de la base reguladora en personas de 65 años o más que no tengan derecho a otra pensión, que no perciban rentas del trabajo y cuyo nivel de rentas sea inferior a 7.707 euros anuales.
-Es del 70% de la base reguladora cuando se acreditan responsabilidades familiares. Se cumple este requisito si se tienen a cargo a menores de 26 años o mayores de 26 con discapacidad de al menos un 33%, además de contar con ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Además, en paralelo hay que demostrar que la pensión es la principal fuente de ingresos de la unidad familiar (para lo cual no puede superar el 50% del total) y "los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares", explica la Seguridad Social en su página web.