
Las pensiones de viudedad son las prestaciones contributivas más abonadas por la Seguridad Social después de las de jubilación. Estas pensiones se pagan a más de 2,3 millones de personas, entre las cuales pueden encontrarse incluso ciudadanos que estuviesen separados o divorciados de los causantes de la pensión, es decir, de las personas que fallecieron.
La Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho de las personas separadas judicialmente o divorciadas de la persona fallecida a una pensión contributiva de viudedad "siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho", según explica su artículo 220.
Como siempre, los beneficiarios de pensiones contributivas deben acreditar ciertas condiciones para su cobro. En el caso concreto de los separados y divorciados se les exigen unos requisitos que, por lógica, difieren de los que se piden a los cónyuges o parejas de hecho del fallecido o fallecida.
La premisa fundamental que hay que cumplir para que un separado o divorciado cobre una pensión de viudedad es que estuviese percibiendo una pensión compensatoria por parte del fallecido. Sin embargo, tal y como explica la Seguridad Social en su página web, quedan fuera de este requisito las siguientes excepciones:
-Las personas que se separaron o divorciaron antes de 2008 en matrimonios o uniones de al menos 10 años y siempre que la separación o el divorcio tuviese lugar menos de 10 años antes de la muerte y siempre que exiatan hijos en común o, por el contrario, el superviviente tenga 50 años o más en el momento del fallecimiento.
-Las personas separadas o divorciadas antes de 2008 tras un matrimonio o unión de al menos 15 años siempre que tuviesen con 65 años o más en el momento del fallecimiento y que no tenga derecho a ninguna otra pensión pública.
-Las mujeres víctimas de violencia de género en fallecimientos a partir de 2008.
La cuantía de la pensión de viudedad para separados y divorciados
Las cuantías de las pensiones de viudedad que cobrarán los separados o divorciados se mueven en las mismas cantidades que a las que tienen derecho los cónyuges supervivientes:
-Con carácter general la cuantía es del 52% de la base reguladora, aunque sube al 60% si el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe rentas ni pensiones y sus ingresos anuales son inferiores a 7.707 euros.
-El importe de la pensión de viudedad para a ser del 70% de la base reguladora siempre que se cumplan a la vez estos tres requisitos: tener responsabilidades familiares (esto sucede cuando se convive con menores de 26 años o mayores de 26 con discapacidad de al menos un 33% y cuando los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros no llegan al 75% del Salario Mínimo Interprofesional), que la pensión sea la principal fuente de ingresos de la unidad familiar (más del 50% del total) y que los ingresos anuales no sean mayores que la suma del límite para el reconocimiento del complemento de mínimos para pensiones contributivas y la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
-En los casos en los que el fallecimiento se ha producido por enfermedad profesional o accidente de trabajo al no garantizarse las medidas de higiene y/o seguridad en el trabajo, el incremento en la pensión de viudedad puede ser de entre un 30 y un 50%.
¿Y si varias personas tienen derecho a la misma pensión de viudedad?
Aunque todas las situaciones anteriores aluden a un beneficiario, puede darse la circunstancia de que dos personas opten a la pensión de viudedad. Esto sucede cuando el fallecido rehace su vida y el beneficiario no. Los casos contemplados por la Seguridad Social (y las cuantías) aparecen en el catálogo de preguntas y respuestas de la página web del organismo.
En concreto, la Seguridad Social explica que la pensión de viudedad se repartirá de forma proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido, garantizándose el 40% tanto para el cónyuge como para el separado. El organismo informa de que si el cónyuge superviviente necesitase cantidades extra para llegar a ese 40% le serían restadas a la pensión del ex-cónyuge.