
Nuestro sistema de pensiones es un modelo cambiante que va modificando sus requisitos y condiciones a los pensionistas debido a que aún se está implantando una reforma, la de 2011, de manera progresiva y se acaba de aprobar una nueva reforma (la planificada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) hace tan solo unos meses. Esto hace que los pensionistas tengan que estudiar con detalle los términos bajo los cuales podrán jubilarse en función de la edad que tengan. Uno de los casos posibles es a los 63 años.
¿Qué personas podrán jubilarse a los 63 años? La respuesta no es única, ya que depende de diferentes variables: su cotización previa, la modalidad de jubilación a la que quieran cogerse, las bases de cotización por las que hayan cotizado a lo largo de la carrera laboral...
Dos grandes grupos de trabajadores podrán jubilarse a los 63 años durante 2022. Con la entrada del nuevo año se han modificado tanto la edad ordinaria de jubilación como el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, por lo que habrá que prestar atención especialmente a esos dos factores (y también al resto) para saber cuáles serán las condiciones de esas jubilaciones.
Sea como fuere, todos estos trabajadores que deseen jubilarse a los 63 años tendrán que acogerse a la jubilación anticipada, puesto que la edad ordinaria de jubilación en 2022 es de 65 años para los trabajadores con al menos 37 años y seis meses cotizados y de 66 años y dos meses para el resto.
Jubilación anticipada voluntaria a los 63 años
Para poder jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, necesitarán acumular esos 37 años y seis meses cotizados que marcarán su edad ordinaria de jubilación en 65 años. Esto se debe a que la jubilación anticipada voluntaria permite anticipos de un máximo de dos años: así, desde los 63 años estas personas podrán jubilarse bajo esta modalidad.
Junto a la cotización general, deben acreditar una cotización específica de dos años dentro de los últimos 15, además de tener que generar una pensión superior a la mínima y de estar dado de alta (o situación asimilada) a la Seguridad Social y estar al corriente de pago en sus obligaciones con el organismo.
Estos trabajadores tendrán que asumir un recorte en sus pensiones. Con la 'reforma Escrivá' se han modificado los coeficientes reductores que se aplican a la cuantía de la pensión. Estos coeficientes son mensuales y dependen de la carrera previa del trabajador y del anticipo de la pensión. De acuerdo con el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado, los coeficientes son los siguientes en los adelantos mayores (cuando se hacen con 63 años):
-De entre el 21% y el 5,87% en carreras de menos de 38 años y seis meses.
-De entre el 19% y el 5,60% en carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses.
-De entre el 17% y el 5,33% en carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses.
-De entre el 15% y el 5,07% para carreras de más de 44 años y seis meses.
Jubilación anticipada involuntaria a los 63 años
También podrán jubilarse de forma anticipada a los 63 años aquellos trabajadores que deriven de un cese no voluntario en el trabajo, modalidad en la que se permiten anticipos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria. En estas situaciones su cotización ha de ser de al menos 33 años, ha de estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses (así puede hacerlo) y el motivo de su cese en el trabajo debe encontrarse en alguna de los siguientes supuestos:
-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato por causas de fuerza mayor contempladas por la autoridad laboral.
-Una extinción de contrato por resolución judicial en un proceso de ley concursal.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
-Una extinción de contrato por causas de violencia de género.
-Una extinción de contrato por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
En esta modalidad de jubilación anticipada también se contemplan reducciones a la pensión de jubilación. Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria se encuentran también en el articulado de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Los que pueden afectar a las personas con 63 años son los de los tramos medios y son los siguientes:
-Del 22,50% al 5,87% para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados.
-Del 21% al 5,60% para trabajadores con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados.
-Del 19,50% al 5,33% para trabajadores con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados.
-Del 18% al 5,07% para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados.
Jubilaciones anticipadas en razón de la profesión a los 63 años
Otros trabajadores que podrán jubilarse de forma anticipada a los 63 años serán aquellos que pertenezcan a alguna de las profesiones que por su toxicidad, penosidad o peligrosidad tienen jubilaciones anticipadas especiales que en el mejor de los casos se permiten desde los 53 años.
Es el caso de trabajadores de la minería, bomberos al servicio de las Administraciones, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, toreros, policías locales, miembros de la Ertzaintza, trabajadores del Mar...para cada uno de estos grupos existe una normativa concreta que se puede consultar en este enlace de la Seguridad Social.
Jubilaciones anticipadas en las Clases Pasivas a los 63 años
El personal de este régimen puede jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años de edad siempre que acredite al menos 30 años de servicio efectivo al Estado. A este personal pertenecen los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, otros órganos constitucionales y estatales transferidos a las Comunidades Autónomas, militares de carrera, expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes, exministros...
La cuantía de la pensión de estos trabajadores dependerá de los años trabajados. Con 30 años tendrán derecho al 81,73% de su haber regulador (similar a su base reguladora) y por cada año esto va aumentando hasta que con 35 años de servicio acreditado al Estado se tiene derecho al 100%. Los porcentajes pueden consultarse en este enlace de la Seguridad Social.