
El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no tiene por qué significar nada para el trabajador, ya que al igual que puede ejecutar ese retiro y pasar a cobrar pensión también tiene la posibilidad de retrasar la jubilación y seguir trabajando para recibir diferentes recompensas por el tiempo extra cotizado. Sin embargo, en algunas situaciones concretas el cumplimiento de esa edad puede conllevar su despido de la empresa y su jubilación efectiva.
Estos casos se conocen como jubilaciones forzosas, un mecanismo que elimina la voluntariedad de la jubilación y priva al trabajador de la posibilidad de decantarse por un retraso en la jubilación si así lo desease. Es una herramienta de las empresas que solo puede ejecutarse en situaciones muy concretas y cuando el trabajador en cuestión quede totalmente protegido por la Seguridad Social.
El funcionamiento es el siguiente: cuando un trabajador llega a la edad ordinaria de jubilación (es de 66 años y dos meses para los trabajadores con menos de 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para el resto) la empresa procede a extinguir su contrato y a tramitar su jubilación. En estos casos el trabajador no podrá optar por la jubilación demorada o por la jubilación parcial o flexible.
Para poder realizar una jubilación forzosa es impresicindible que este mecanismo aparezca en el convenio colectivo que regula la relación del trabajador con su empresa. Esta jubilación forzosa, además, solo podrá producirse siempre que se cumplan dos condiciones:
-Que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión contributiva de jubilación (así se puede conseguir). Esta es la forma de garantizar que ese ciudadano se retire con unos ingresos considerados suficientes.
-Que el despido tenga lugar por objetivos coherentes de política de empleo como la transformación de contratos temporales en indefinidos, el relevo generacional o la contratación de nuevos trabajadores.
Así ha cambiado la 'reforma Escrivá' la jubilación forzosa'
Sin embargo, al igual que con otros campos como la jubilación anticipada o la revalorización de las pensiones, la 'reforma Escrivá' ha modificado esta modalidad de jubilación con una serie de cambios que se aplicarán a todos los convenios colectivos que se firmen a partir de 2022 tal y como se recoge en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones.
Además, se dan tres años de aplicación de la anterior normativa para los convenios ya firmados, por lo que pasado ese tiempo deberán ajustarse a las nuevas condiciones de la jubilación forzosa, que son las siguientes:
-Se mantiene la obligación de que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión contributiva de jubilación.
-La nueva edad para las jubilaciones forzosas ya no es la de jubilación, sino los 68 años de edad. Sin embargo, se puede reducir a la edad de jubilación cuando "la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas" y la extinción del contrato tenga como objetivo la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
-El objetivo de política coherente ha de ser el relevo generacional mediante la contratación indefinida y a jornada completa de al menos un trabajador o trabajadora.
Relacionados
- Este es el cheque para los trabajadores que retrasen su jubilación con la reforma Escrivá
- Estas son las cuantías mínimas de las pensiones contributivas en 2022: jubilación, viudedad, incapacidad permanente...
- Cuánto tarda en dar una pensión de jubilación la Seguridad Social: a partir de cuándo puedes cobrarla