
El paso de un trabajo a la jubilación no se hace de forma automática: el proceso de solicitud de pensión pasa por una serie de trámites que dependen del trabajador pero también de la Seguridad Social. Así, al momento en el que la persona solicita la pensión se une el tiempo que tarda la Seguridad Social como otra de las variables que determinarán posibles interrupciones en la percepción de ingresos en el paso de la vida laboral activa a la jubilación.
Medir los tiempos es importante: si el trabajador viviese al día con el dinero de su salario y pide más tarde de lo debido su pensión de jubilación podría quedarse un pequeño tiempo descubierto económicamente. Un tramo de tiempo que, además, dependería de lo que tardase la Seguridad Social en responder a su petición.
Aunque, en descargo del organismo, lo cierto es que las respuestas de la Seguridad Social no se hacen esperar demasiado. De acuerdo con los datos del organismo, en los últimos meses de 2021 (en concreto, en octubre), el tiempo medio de resolución fue de tan solo 19,97 días. Menos de tres semanas desde el envío de la solicitud.
Se trata de un periodo medio en el que habrá solicitudes que necesiten mayores verificaciones (consulta de datos, peticiones de información adicional a los solicitantes) y otras fáciles de resolver. Con todo, en el peor de los casos la respuesta de la Seguridad Social puede llegar en un periodo de 90 días.
Si un trabajador pide la pensión de jubilación y la respuesta de la Seguridad Social llega en ese periodo de tiempo medio apenas tendrá una interrupción de sus ingresos siempre que solicite la pensión justo cuando le llegue la edad ordinaria de jubilación (o la que necesite para acogerse a cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada).
Cuándo generas el derecho al cobro de la pensión de jubilación
El momento en el que solicite la pensión también es importante porque determina la fecha en la que tiene derecho a empezar a cobrar dicha pensión. Si el trabajador se despista y olvida pedirla hasta un tiempo después podría perder ciertas cantidades pendientes de la pensión. Todo depende de la situación desde la que el trabajador acceda a la jubilación y del tiempo que tarde en pedir la prestación, según explica la Seguridad Social en su página web:
Los trabajadores que pidan la pensión de jubilación mientras estén dados de alta en la Seguridad Social y dentro de los primeros tres meses desde el cese en el trabajo tendrán derecho al cobro de la pensión desde el día de ese cese. Si el trabajador pide la pensión en febrero y, por ejemplo, se le aceptase en abril, cobraría su pensión desde abril pero percibiendo también las cantidades generadas desde el día del cese en el trabajo.
En el caso de que el trabajador pida la pensión de jubilación estando dado de alta en la Seguridad Social pero tardando más tiempo desde el cese en el trabajo tendrá una retroactividad máxima de tres meses. Es decir, se le abonarían las cantidades pendiente generadas en los tres meses anteriores, pero nada de los periodos más atrasados en el tiempo.
Si el trabajador solicita la pensión desde una situación de alta asimilada, la Seguridad Social explica que los efectos de la jubilación serán "desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate". En estos casos el ciudadano debería consultar previamente con el organismo, que tiene dos teléfonos de atención para pensiones: el 901 16 65 65 y el 91 542 11 76.
Si el trabajador solicita la pensión de jubilación desde una situación de no alta en la Seguridad Social solo tendrá derecho a las cantidades generadas a partir del momento en el que la solicitó. No tendrá derecho a ninguna retroactividad.