
Aunque una gran parte de los cambios incluidos en la primera pata de la reforma de las pensiones ideada por José Luis Escrivá afectó a las jubilaciones anticipadas, también se han producido modificaciones en lo que sería la otra cara de la moneda: las jubilaciones demoradas que premian retiros profesionales más allá de la edad de jubilación ordinaria.
La intención principal de la reforma planificada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es, dentro de la dinámica de alinear la edad real y la edad efectiva de jubilación, hacer mucho más atractiva la opción de retrasar la jubilación. Por esta razón se han mejorado los incentivos anuales que reciben los trabajadores que, una vez llega la edad de jubilación ordinaria (en 2022 es de 65 años para los que han llegado a 37 años y seis meses cotizados y de 66 años y dos meses para los que no), siguen trabajando.
Con el redactado de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones se ha dibujado un nuevo esquema de incentivos a la jubilación demorada. El texto publicado en el Boletín Oficial del Estado explica cuáles son las recompensas económicas para los trabajadores que retrasan su jubilación más allá de la edad ordinaria.
El primer tipo de incentivo ya se daba antes, pero en este caso se ha mejorado: se dará un 4% extra de base reguladora al trabajador por cara año trabajado de más. Antes de la reforma solo sucedía en los casos de mayor cotización previa, pero ahora se otorga a todos los trabajadores por igual.
Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, ese porcentaje se irá acumulando durante todos los años extra que el ciudadano trabaje de más y se abonará en el momento de la jubilación. Un ejemplo: si un trabajador tiene una base reguladora de 1.000 euros al cumplir la edad de jubilación y retrasa su jubilación dos años verá aumentada la base reguladora en un 8% hasta los 1.080 euros mensuales.
Cómo es el pago único de la jubilación demorada
La novedad en la 'reforma Escrivá' viene con la segunda de las opciones para la jubilación demorada: "una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado" entre la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante de la misma. Esta cantidad, explica la Seguridad Social, podrá ser de entre 5.000 y 12.000 euros y dependerá del tiempo de cotización previo.
-En los casos de trabajadores con menos de 44 años y seis meses cotizados en el momento de la edad ordinaria de jubilación:
-En los casos de trabajadores con al menos 44 años y seis meses cotizados cuando cumplan la edad de jubilación ordinaria:
Este cálculo se hará justo antes de la jubilación, teniendo en cuenta el número de años que se ha demorado dicha jubilación, y el pago se hará, juntando las cantidades generadas en diferentes años, en el preciso momento en que el trabajador se jubile de forma definitiva.
Cómo combinar las dos opciones
Con todo, existe una tercera opción recogida en la ley explícitamente como una "combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente". O lo que es lo mismo, una mezcla del pago único y de los porcentajes extra base por cada año trabajado de más.
En ese sentido, la Seguridad Social explica que "es posible disminuir el abono a tanto alzado y el porcentaje que se sumará a la futura base reguladora con el objetivo de disfrutar de ambos beneficios a la vez".