
Adelantar lo máximo posible la jubilación puede convertirse en un deseo recurrente de los trabajadores que van acercando a la edad ordinaria de jubilación, pero en función de la edad que tengan solo podrán hacerlo unos y otros no. Es el caso de los trabajadores que quieren jubilarse de forma anticipada a los 62 años.
El problema para estos trabajadores es que no podrán jubilarse anticipadamente, con carácter general, de forma voluntaria. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación ordinaria y dicha edad en 2022 es de 65 años para los que hayan cotizado 37 años y seis meses y de 66 años y dos meses para los que no.
Por lo tanto, los trabajadores con opciones de jubilarse de forma anticipada a los 62 años de edad solo podrán hacerlo en determinadas situaciones y acogiéndose a la jubilación anticipada involuntaria, aquella que deriva de un cese no voluntario en el trabajo y que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación:
-Los trabajadores con 37 años y seis meses cotizados podrán hacerlo en cualquier momento de los 62 años.
-Los trabajadores con menos de 37 años y seis meses cotizados tendrán que esperar a cumplir al menos 62 años y dos meses para poder jubilarse.
Requisitos para jubilarse de forma anticipada a los 62 años
Con todo, la edad a cumplir no es el único requisito que ese trabajador que desee jubilarse a los 62 años tenga que cumplir. Para poder acogerse a la jubilación anticipada involuntaria hay que reunir otras condiciones extra, según recoge la página web de la Seguridad Social:
-Tener un mínimo de 33 años cotizados. Para el cómputo global vale un año del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria.
-Estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación (así puede conseguir la demanda de empleo).
-Encontrarse de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.
-Que el cese en el trabajo haya tenido lugar por un despido colectivo, por un despido por causas objetivas, por la extinción del contrato por resolución judicial o por fuerza mayor, por voluntad del trabajador en casos de movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por muerte, incapacidad o jubilación del empresario o en casos de violencia de género que obliguen a la extinción del contrato.
La cuantía de la pensión si te jubilas anticipadamente a los 62 años
Cumpliendo estos requisitos el trabajador podrá jubilarse de forma anticipada a los 62 años. Pero, para ello, ha de asumir recortes en el importe de su pensión después de calcularla conforme al método de la Seguridad Social. Estas reducciones se hacen a partir de la aplicación de unos coeficientes reductores que se han modificado con la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones y que no solo los han cambiado en su cuantía, ya que han pasado a ser mensuales y aplicables a la cuantía de la pensión (anteriormente eran trimestrales y se calculaban sobre la base reguladora).
Al tratarse de jubilaciones con un mayor adelanto, los recortes serán mayores. Las personas que deseen jubilarse de forma anticipada a los 62 años adelantarán su retiro entre 48 y 25 meses, es decir, los dos primeros años dentro de las escalas que se hicieron oficiales con la publicación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado.
Los coeficientes reductores son diferentes en función del tiempo cotizado previamente y, obviamente, de los meses de adelanto de la jubilación. Para los adelantos mayores (los que harían las personas cuya edad de jubilación fuese de 66 años y 2 meses y adelantasen hasta cuatro años la jubilación) se contemplan reducciones de entre el 30% y el 18,50% de la cuantía de la pensión del jubilado.
Si la jubilación tarda algo más en adelantarse (será el caso de los trabajadores cuya edad de jubilación sea de 65 años y solo adelanten el retiro tres años a los 62) los coeficientes serán, lógicamente, algo menores: irán del 22,50% al 12,50% de la pensión.
Casos especiales: jubilaciones anticipadas en razón de la profesión
Algunos trabajadores podrían jubilarse de forma anticipada a los 62 años si pertenecen a algunas de las profesiones que cuentan con jubilaciones anticipadas especiales por su peligrosidad, penosidad o toxicidad.
Es el caso de los trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, personal taurino, artistas, bomberos al servicio de la Administración, policías locales, miembros de la Ertzaintza, trabajadores del Mar, personal de vuelo de trabajos aéreos...todas estas profesiones cuentan con normativas especiales e individualizadas que aparecen en este enlace de la Seguridad Social.
Casos especiales: jubilaciones anticipadas de las Clases Pasivas
Los trabajadores que pertenezcan al Régimen de Clases Pasivas también podrán jubilarse de forma anticipada voluntaria al tener unos requisitos diferentes: se permiten jubilaciones voluntarias a partir de los 60 años siempre que se cuenten con 30 años de servicio efectivo al Estado.
Estos trabajadores son funcionarios en prácticas o de carrera de la Administración del Estado o de la de Justicia, así como de las Cortes Generales, otros órganos estatales o constitucionales y así como otros transferidos a las Comunidades Autónomas. También militares de carrera, de Escalas de complementos, tropa y marinería profesional, Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares, así como expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes o exministros.
La cuantía de la pensión de estos trabajadores dependerá del número de años que tengan cotizados cuando se jubilen a los 62 años. Al ser el mínimo 30, tienen derecho a un mínimo del 81,73% del haber regulador, el equivalente a la base reguladora.