
La jubilación en España tiene en 2022 una nueva fecha que sirve de referencia: la edad ordinaria que, merced al calendario progresivo que impuso la reforma laboral de 2011, para este año nuevo es de 66 años y dos meses si no se acreditan 37 años y seis meses de cotización y de 65 años para los trabajadores que sí cuenten con ese tiempo cotizado. Sin embargo, también existe la posibilidad de adelantar las jubilaciones.
La Seguridad Social contempla diferentes alternativas para las personas que deseen jubilarse de forma anticipada, es decir, antes de la edad ordinaria de jubilación. Las opciones de acogerse a una u otra dependerán de las cotizaciones de los trabajadores, los años de adelanto e incluso su profesión.
Jubilación anticipada voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria es la alternativa más común entre las personas que se jubilan antes de la edad ordinaria y contempla adelantos de hasta dos años respecto a dicha edad de jubilación. Así, podrán optar a ella los trabajadores de 63 años o más con 37 años y seis meses cotizados y los trabajadores a partir de 64 años y dos meses en caso de no llegar a esa jubilación.
Con todo, tendrán que cumplir más requisitos: acreditar un mínimo de 35 años cotizados (de los cuales dos deben darse en los últimos 15 o seis de los últimos 10 en el caso de los trabajadores agrarios, con la posibilidad de incluir uno procedente de la mili o la prestación social sustitutoria), estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pagos, así como tener derecho a un importe de pensión superior a la pensión mínima (estas son las cuantías para 2022).
La contrapartida de esta jubilación anticipada será un recorte en el importe de la pensión, que se calculará conforme al método de la Seguridad Social que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (divididas por 350) y el número de años y trabajados para determinar la base reguladora de la pensión y el porcentaje de esta al que se tiene derecho.
Los recortes en la cuantía de la pensión se harán con la aplicación de unos coeficientes reductores que dependen de la duración de la carrera del trabajador y que han sido modificados por la 'reforma Escrivá' de las pensiones que los han convertido en mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión (antes eran trimestrales y sobre la base reguladora). Los nuevos coeficientes, que pretenden fomentar jubilaciones anticipadas más tardías, se pueden consultar en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
Jubilación anticipada involuntaria
Otra alternativa es la jubilación anticipada derivada de un cese no voluntario en el trabajo, también conocida como jubilación anticipada involuntaria. Esta modalidad contempla jubilaciones hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación, por lo que se permiten para trabajadores a partir de 61 años (con 37 años y seis meses cotizados) o a partir de los 62 años y dos meses (sin llegar a esa cotización).
Como sucede con la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador debe cumplir con una serie de requisitos: al menos 33 años cotizados (de los cuales dos deben ser en los últimos 15 o seis de los últimos 10 en trabajadores agrarios y pudiendo incluir uno procedente de la mili o prestación social sustitutoria), estar dado de alta o en una situación asimilada en la Seguridad Social y estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes. Además, el trabajador debe ser objeto de una salida de la empresa originada por alguna de las siguientes causas:
-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Extinciones de contrato tras resoluciones judiciales contempladas en la ley concursal.
-Muerte, incapacidad o jubilación del empresario que provoque el cierre del negocio.
-Extinciones de contrato por razones de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral.
-Extinciones del contrato por voluntad del trabajador en casos de incumplimientos del empresario.
-Extinciones de contrato por casos de violencia de género.
En todos estos casos, y después de calcular su cuantía, se procederá también al recorte de la pensión con la aplicación de los coeficientes reductores, modificados igualmente con la 'reforma Escrivá'. Con todo, los trabajadores que pudieran tener mejores coeficientes en la jubilación anticipada voluntaria en los dos años previos a la edad de jubilación podrán acogerse a ellos.
Jubilación anticipada en razón de la profesión
También existe una alternativa más para aquellas personas que desempeñen profesiones que, por su penosidad, peligrosidad o toxicidad, tengan una normativa individual en el acceso a las jubilaciones anticipadas, con la posibilidad de jubilarse anticipadamente incluso a partir de los 52 años en el mejor de los casos.
Aquí se incluyen los trabajadores mineros, los bomberos al servicio de la Administración, los trabajadores ferroviarios, el personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, profesionales taurinos, policías locales, personal de la Ertzaintza o los trabajadores del mar. La Seguridad Social facilita en su página web un enlace con accesos a la normativa individual para cada una de esas profesiones y sus accesos a la jubilación anticipada.