Economía

Cómo jubilarse de forma anticipada si te despiden: esta es la pensión que te queda

  • Es uno de los supuestos habituales de las jubilaciones anticipadas involuntarias
  • Se puede adelantar la jubilación hasta cuatro años con recortes en la pensión
Foto: Dreamstime.
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Aunque a menudo se piensa en la jubilación anticipada como una decisión voluntaria (puede serlo en una gran parte de los casos), existen trabajadores que se ven abocados a ella tras ser objeto de un despido muy cerca de la edad ordinaria de jubilación. Son las jubilaciones anticipadas por causa no imputable al trabajador, tradicionalmente conocidas como involuntarias.

A diferencia de las jubilaciones anticipadas voluntarias (que permiten adelantar la jubilación un máximo de dos años); en las involuntarias el periodo máximo de retiro es de cuatro años antes de la edad de jubilación. Lo que no las distingue del resto de jubilaciones es que el trabajador debe cumplir ciertos requisitos para poder anticipar su retiro.

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, el trabajador debe tener un periodo previo de cotización de al menos 33 años para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años. En el cómputo de ese periodo podrá servirse de hasta un año perteneciente al servicio militar obligatorio (la 'mili') o la prestación social sustitutoria.

Además, el trabajador también ha de estar dado de alta en la Seguridad Social (o en una situación asimilada) y demostrar su inscripción como demandante de empleo seis meses antes de la solicitud de la jubilación anticipada. Esto tiene el objetivo de demostrar que dicho trabajador ha intentado reincorporarse al mercado laboral sin éxito, acogiéndose a la jubilación solo después de haber intentado previamente la búsqueda de un nuevo trabajo.

El último gran requisito es la extinción del contrato. La normativa contempla su acceso tras marchas voluntarias del trabajador por motivos de traslado geográfico, modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le perjudiquen, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, impagos o retrasos en el pago del salario, así como en casos de violencia de género.

Y, por supuesto, los determinados casos de despidos que dejan al trabajador en uns situación comprometida. La ley establece que se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria cuando tienen lugar:

-Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Despidos por causas objetivas. Este supuesto, al igual que otros voluntarios (por violencia de género, incumplimientos del empresario, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y traslados geográficos) ha sido incluido tras la aprobación de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones.

-Despidos por motivos de fuerza mayor constatada a la autoridad pertinente.

Cuál será el importe de la pensión

En todos estos casos, y si cumplen con el resto de requisitos, los trabajadores podrán acogerse a la jubilación anticipada involuntaria. Su pensión se calcula igual que la de resto: para calcular la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se dividen entre 350.

El total de años cotizados determina el porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho: un 50% con 15 años y a partir de ahí un 0,21% más por cada uno de los siguientes 106 meses y un 0,19% más por cada uno de los siguientes 146 meses.

Estos son los recortes en la pensión

Eso sí, posteriormente el trabajador sufrirá recortes en la pensión para compensar el adelanto en la jubilación. Con la 'reforma Escrivá' los coeficientes reductores de las pensiones de los jubilados anticipados se han modificado: han pasado a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión, además de haber sufrido cambios en su estructura.

El recorte en la pensión depende del tiempo de anticipo y de la cotización previa del trabajador:

-Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados, el anticipo de hasta cuatro años conlleva un recorte del 30%, de tres años implica un recorte del 22,50%, con dos años de anticipo supone un 15% de recorte y con un año de adelanto provoca una reducción del 5,50%.

-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados, el adelanto de cuatro años conlleva un recorte del 28%, de tres años tiene un recorte del 21%, con dos años supone una reducción del 14% y con un año tiene una bajada del 5,5%.

-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados, si se adelanta la jubilación cuatro años se recorta un 26%, si se anticipa tres años tiene un recorte del 19,5%, si se adelanta dos años conlleva una reducción del 13% y si se anticipa un año el recorte es del 5%.

-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados el recorte en la pensión con cuatro años de adelanto de la jubilación es del 24%, con tres años de adelanto es del 18%, con dos años de anticipo es del 12% y con un año de anticipo es del 4,75%.

Con todo, en el texto de la nueva ley sobre pensiones se especifica que las personas que adopten esta modalidad de jubilación anticipada podrán acogerse en los dos años previos a la edad de jubilación a los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria si les fuesen más favorables.

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