Economía

Cómo jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión: estos son los casos

  • Sucede con el personal de las Clases Pasivas del Estado
  • Hay que acreditar 35 años de servicio efectivo al Estado
  • En estas situaciones no habría recortes pese al anticipo
Foto: eE.

En la gran mayoría de los casos el adelanto de la edad de jubilación conlleva determinadas reducciones en la pensión, pero en algunos supuestos anticipar el retiro profesional, si se cumplen con unas circunstancias concretas, no tiene por qué implicar el cobro de una prestación recortada.

Es el caso del personal de las Clases Pasivas del Estado. Dentro de esta categoría se encuentran los funcionarios en prácticas y de carrera de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y otros órganos constitucionales o estatales transferidos a las comunidades autónomas. También los militares de carrera, de Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, caballeros cadetes, alumnos y aspirantes de Escuelas y Academias Militares, expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes y exministros.

Todas estas personas tienen la posibilidad de jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión. No siempre sucede, puesto que hay que cumplir determinadas condiciones, pero eso supone en la práctica adelantar hasta cinco años la edad de jubilación ordinaria y además sin recortes en el importe de la pensión.

La normativa de pensiones que afecta a las Clases Pasivas permite jubilaciones anticipadas a partir de los 60 años siempre que se acrediten 30 años de servicio efectivo al Estado. Sin embargo, si el trabajador desea jubilarse con el 100% de la pensión debe acreditar 35 años de servicio efectivo al Estado.

Para el cálculo de este cómputo solo valen los años demostrados de servicio al Estado, es decir, si se han trabajado 35 años pero sumando cotizaciones en otros regímenes el ciudadano tendría que consultar si tiene derecho a cobrar dos pensiones (la de Clases Pasivas y la del otro régimen). Y, por lo tanto, sí tendría recortes en el importe de sus pensiones.

En qué casos no hay recorte en las pensiones

La clave está en el funcionamiento del cálculo de las pensiones de los trabajadores del régimen de Clases Pasivas, que desarrolla la Seguridad Social en su página web. En primer lugar, se tiene en cuenta un haber regulador (similar a la base reguladora del Régimen General) que dependerá del grupo o subgrupo profesional al que pertenece dicho trabajador. El haber regulador será el mismo y no depende de las cotizaciones como sucede en otros regímenes.

Posteriormente, sí entran en juego los años cotizados por el trabajador. La Seguridad Social dispone de una tabla en la que se ilustra qué porcentaje de haber regulador se consigue por cada año trabajado. Como mínimo, a la hora de jubilarse de forma anticipada el trabajador de Clases Pasivas tendrá un 81,73% de ese haber regulador, al que tiene derecho con 30 años de servicio al Estado.

Pero, si desea jubilarse con el 100% de ese haber regulador, ha de acreditar 35 años de servicio efectivo al Estado. Por esta razón, y en caso de querer jubilarse de forma anticipada a los 60 años, tendría que haber empezado ese servicio al Estado con un máximo de 25 años de edad.

El panorama puede ser ligeramente más beneficioso para el personal de las Cortes Generales, ya que en su caso no sería necesario esperar a los 60 años si antes de cumplir esa edad ya acumulasen los 35 años de servicio efectivo al Estado.

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