Economía

El poder judicial plantea que la intervención sobre el alquiler de la futura Ley de la Vivienda es constitucional

  • Avisan de la carga de trabajo que irá a los tribunales por este motivo
  • Con todo, avala su compatibilidad con el derecho a la propiedad
  • El informe está redactado por Álvaro Cuesta, exdiputado del PSOE
Foto: iStock.

La intervención sobre el alquiler introducido en el el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, es compatible con el derecho a la propiedad del artículo 33 de la Constitución, según las conclusiones del borrador de propuesta sobre el informe del Anteproyecto la citada norma, que estudiará el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el próximo viernes 14 de enero.

El ponente que ha elaborado el informe, el vocal Álvaro Cuesta, considera que "la regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos". 

En la futura ley se establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo, que pueda intervenir en el mercado para "amortiguar las situaciones de tensión y conceder a las Administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de las zonas de mercado residencial tensionado.

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda el próximo martes, 18 de enero, y remitirlo, después al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, para lo cual es preceptivo el informe del CGPJ, aunque no vinculante.

La propuesta de informe, elaborada por el exdiputado del PSOE, parte de unas consideraciones generales favorables, pero advierte de la incorrección e imprecisión que afecta a algunos de los términos y contenidos del anteproyecto.

El ponente considera que la falta de concreción se aprecia especialmente en los preceptos que determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas.

Mayor litigiosidad

En ese punto, considera que el prelegislador "parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento". 

Por ello, advierte que estas inconsistencias tendrán una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales ya de por sí elevada, al entender que se elevará el número de los litigios.

El borrador echa en falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas.

Se sugiere, por ello, la conveniencia de establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico.

"El hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado –cuya vigencia es de tres años prorrogables-, no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación", apunta.

Falta de concrección

La propuesta de informe señala asimismo que la "inconcreción" e "imprecisión" de otros enunciados y contenidos del anteproyecto "dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar".

Pone como ejemplos "la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero" y el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda.

También echa de menos que el anteproyecto especifique los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda.

Dimensión social de la vivienda

La Ley de la Vivienda es la primera Ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución. Considerada en el sector de la vivienda como excesivamente intervencionista, la Ley se propone la acción pública para exigir el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia y define el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito de la vivienda.

La norma determina que la vivienda cumple una función social dado que constituye un bien destinado a satisfacer las necesidades básicas de alojamiento de las personas y unidades de convivencia por lo que los poderes públicos deben velar por promover las condiciones precisas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Según ha indicado este martes el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ley de vivienda va a "fomentar unos alquileres a precios razonables" y beneficiará a arrendatarios y propietarios.

Bolaños ha hecho especial hincapié en los jóvenes, a quienes la ley "facilitará" el acceso al alquiler al "contener el precio".

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