Economía

La nueva reforma laboral encarece el despido de los fijos discontinuos

  • Su antigüedad se calculará según la duración de la relación laboral
  • Retrasa su entrada en vigor al jueves, tras publicarse en el BOE

La letra pequeña del borrador de la reforma laboral que ayer aprobó el Consejo de Ministros, y al que ha tenido acceso elEconomista, contiene sorpresas para las empresas. Así ocurre especialmente con el Artículo 16 dedicado al contrato indefinido de carácter discontinuo, cuyas nuevas disposiciones elevarán sustancialmente las compensaciones a las que estos trabajadores tendrán derecho, en el caso de que la empresa se vea obligada a prescindir de ellos.

Ese apartado, en su punto número 6, establece que los asalariados que se adscriben a esta categoría, "cuentan con el derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de su relación laboral, y no el tiempo de servicios efectivamente prestados".

Se trata de un cambio de un gran calado considerando que se trata de empleados cuyas funciones tienen carácter estacional, relacionadas con sectores como el turismo y la hostelería, y se llevan a cabo durante cortas temporadas cada año.

No será, por tanto, el periodo de actividad real el que se tendrá en cuenta llegado el momento de estimar las compensaciones pertinentes. Al contrario, de acuerdo con el borrador las empresas tendrán que considerar un lapso de tiempo mucho más amplio pese a que, durante la mayor parte de él, el trabajador fijo discontinuo no ha prestado ningún servicio.

Esta variación encarecerá el despido para unos asalariados que ya tienen derecho a una indemnización equivalente a la de cualquier trabajador indefinido, que oscila entre los 20 días por año trabajado, en el caso del despido procedente, y 33 días si se prescinde de él de forma improcedente. Frente al fijo discontinuo, los trabajadores temporales, aun cuando presentan un status muy parecido en cuanto a su actividad, son indemnizados con 12 días por cada ejercicio trabajado.

La letra pequeña del borrador desmiente también la idea de que la reforma laboral de 2012 sería respetada en un aspecto tan importante como son las indemnizaciones. Aún hubo otros cambios sobre el último documento de negociación remitido por el Gobierno a empresarios y sindicatos en Navidad. En concreto la vicepresidenta Yolanda Díaz anunció algo desconocido: las empresas podrán seguir haciendo contratos de obra y servicio (modalidad que desaparece con la reforma) durante los tres primeros meses tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley fruto de la negociación entre empresarios, sindicatos y Gobierno.

Sin embargo, estos contratos tendrán una duración máxima de seis meses. Es decir, si un trabajador firma un contrato por obra y servicio hoy 29 de diciembre, podrá estar en ese puesto hasta el 29 de junio; si, en cambio, lo firma el 28 de marzo (último día permitido), podrá trabajar hasta el 28 de septiembre. Respecto a los contratos en vigor actualmente, la reforma permite que agoten su duración máxima, en concreto 3 años en total más un cuarto año si está aceptado en el convenio del sector.

Con causalidad

Fuentes de los negociadores explican a eE que los seis meses son ampliables a 12 por negociación colectiva sectorial. Ahora bien, matizan que estos contratos de obra y servicio de última hora, deberán tener una causa que justifique la temporalidad, al igual que el resto de temporales, por lo que da lo mismo suscribir un contrato de obra y servicio que uno de los temporales de causalidad por motivos de producción, bien imprevisible o previsible.

El Consejo de Ministros aprobó, igualmente, las novedades recogidas en el último documento de negociación de Navidad. Como informó ayer eE, los contratos temporales de menos de 30 días tendrán un sobrecoste para el empresario en la cotización a la Seguridad Social, que supone triplicar la cuota. El Ministerio de Seguridad Social explicó ayer que los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Lo que supone una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros…).

También se recoge el incremento de la exoneración de 20% al 40% de los trabajadores afectados por un Mecanismo RED en la modalidad sectorial.

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Comentarios 4

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Dimitid
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Pero que fijo discontinuo y qué mierdas se inventa está anormal, son contratos eventuales y punto.

Se creen estos inútiles que pueden engañar a la gente como a sus votantes que son unos puñeteros descerebrados.

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#1
tocate los pies
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Al final ni asalariado continuo ni discontinuo.

La empresa obligara a hacerse de autonomo, y tan pancho. Asi no pagaran ni paro, ni jubilacion ni tampoco antiguedad.

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#2
macaco
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Esto está realment mal .. esos contratos de obra o servicio determinado sirven para dar trabajo a mansalva ,conjuntamente con el de las ETT... es un gran trampolin para la industria cuando necesitan trabajadores y no saben el tiempo que va a durar ... que harán ahora , pues no contratar....ves...que mente mas privilegiada ...y esos son los que gobiernan en madrid ....puafff

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#3
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No me sorprende que muchos empresarios quieran meterse un tiro o estén en tratamiento psicológico o psiquiátrico.Es demencial que estén endeudados y se endeudarán más aún.No como los put..s políticos de miér...Que necesitan 2 años en un puesto de responsabilidad,como los ministros,para cobrar la pensión más alta.

Puntuación 3
#4