Economía

Estas son las pensiones de incapacidad que les quedan a los trabajadores que no han cotizado lo suficiente

  • En esos casos salen al rescate las pensiones no contributivas de invalidez
  • Para percibirlas hay que cumplir con criterios económicos y de más tipos
Foto: Dreamstime.

La cotización previa es uno de los requisitos que hay que cumplir para poder cobrar una pensión de incapacidad permanente cuando dicha incapacidad procede de una enfermedad común. Por eso, si el trabajador no ha llegado a esos niveles de cotización exigidos, la Seguridad Social dispone de una cobertura especial.

Aquí entran en juego las pensiones no contributivas de invalidez, destinadas a las personas que no han llegado a cotizar lo suficiente como para tener una pensión contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y que se encuentran en situación de necesidad para garantizarles "una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios".

Podrán cobrar esta pensión las personas de nacionalidad española y las de nacionalidad extranjera que acrediten cinco años de residencia en España, de los cuales dos deben ser los dos inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. Todas ellas han de tener entre 18 y 64 años, ya que de lo contrario tendrían que pedir una pensión de jubilación no contributiva.

Para acceder a esta pensión, el solicitante debe tener una incapacidad de al menos un 65%. Esto no le inhabilita para realizar las actividades laborales que sean compatibles con su estado y no representen un cambio en su capacidad de trabajo: podrán compatibilizar durante cuatro años el cobro de rentas del trabajo siempre que, sumando todos los ingresos anuales, no se supere los 12.418,00 euros. De lo contrario, se reducirá la cuantía de la pensión para no cruzar ese límite.

Además, los aspirantes tendrán que cumplir con otro criterio para conseguir la pensión no contributiva, no superar rentas o ingresos anuales por valor de 5.639,20 euros anuales. En caso de convivir con más personas (de hasta segundo grado de parentesco o cosanguinidad) dentro de la misma unidad familiar, los límites de ingresos para toda la unidad serán los siguientes:

-Si se convive solo con el cónyuge o parientes, el límite es de 9.586,64 euros anuales para dos personas, de 13.534,08 euros anuales para tres personas y de 17.481,52 euros anuales para cuatro personas.

-Si entre los convivientes se encuentra algún padre o hijo, el límite es de 23.966,60 euros anuales para dos personas, de 33.835,20 euros anuales para tres personas y de 43.703,80 euros anuales para cuatro personas.

La cuantía de las pensiones no contributivas de invalidez

Tal y como informa la página web del IMSERSO, la cuantía de la pensión depende de la situación del pensionista:

-Con carácter general, la pensión es de 402,80 euros mensuales y 5.639,20 euros anuales.

-Los pensionistas que con al menos un 75% de discapacidad necesiten el concurso de otra persona para los actos esenciales del día a día tendrán un incremento del 50% y una cuantía mensual de 604,20 euros y una cuantía anual de 8.458,80 euros.

-La pensión mínima será del 25%, con una cuantía mensual de 100,70 euros y una cuantía anual de 1.409,80 euros.

-Si dentro de la misma familia existen varios beneficiarios de una pensión no contributiva de invalidez, para dos personas la cuantía individual será de 342,38 euros mensuales y 4.793,32 euros anuales y para tres o más personas la cuantía individual será de 322,24 euros mensuales y 4.511,36 euros anuales.

Estas cuantías se actualizarán al alza en menos de dos meses, ya que los Presupuestos Generales del Estado para 2022 contemplan un aumento del 3% para las pensiones no contributivas, además de para las pensiones mínimas y el Ingreso Mínimo Vital. Se trata de una subida por encima del IPC (Índice de Precios al Consumo), tal y como adelantó en su momento José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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