Economía

El arbitraje sobre energía entre Estados de la UE es nulo

  • Las cortes arbitrales sobre inversión de la energía no son comunitarios
  • España mantiene medio centenar de arbitrajes internacionales
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La Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina, en sentencia de 2 de septiembre de 2021, que no son válidos los arbitrajes bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía que versen sobre disputas suscitadas entre un estado miembro y un inversor procedente de otro estado de la UE.

Esta decisión supone, que el TJUE no considera que las cortes arbitrales de inversión en energía puedan ser considerados órganos jurisdiccionales de la UE. En este sentido ya había apuntado la sentencia del propio TJUE de 6 de marzo de 2018, en el conocido como caso Achmea.

España mantiene o ha mantenido cerca de medio centenar de de arbitrajes internacionales de los que el Estado ha solicitado la anulación de los que se han ido desarrollando por el recorte de las primas por las placas solares.  

En esta sentencia se dilucida el llamado caso Komstroy, referida a un litigio sobre una venta de electricidad entre dos Estados extracomunitarios (Ucrania y la República de Moldavia), que se acogieron a un arbitraje internacional en París, bajo el Derecho francés, aunque las empresas contendientes son establecida en países extracomunitario.

El acuerdo de compraventa se realizó bajo el manto del Tratado Carta de la Energía, ratificado por España,  que cubre todos los aspectos de las actividades relativas a la energía incluyendo extracción, refinamiento, almacenamiento, producción, transporte, comercio, tránsito, inversión y venta (artículo 1 del tratado). El Tratado es legalmente vinculante, inclusive las disposiciones sobre resolución de conflictos. 

Habrían establecido un mecanismo de resolución de tal controversia al margen del Derecho comunitario

La ponente de esta sentencia, la magistrada Lucia Serena Rossi, razona que si las disposiciones del artículo 26 del TCE que permiten encomendar a dicho tribunal la resolución de una controversia pudieran aplicarse a una controversia entre un inversor de un Estado miembro de la UE y otro Estado miembro, implicaría que, a través de la celebración del TCE, la UE y los Estados miembros partes del mismo habrían establecido un mecanismo de resolución de tal controversia al margen del Derecho comunitario, que podría impedir, a pesar de que pudiera referirse a la interpretación o aplicación del Derecho de la Unión, impidiendo que se garantice la plena eficacia de ese Derecho comunitario. 

Explica también la magistrada que un acuerdo celebrado por el Consejo, con arreglo a los artículos 217 y 218del Tratado de Funcionamiento de la TFUE, constituye, en lo que respecta a la UE, un acto adoptado por una de sus instituciones, que a partir de la entrada en vigor del mismo sus disposiciones son parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión.

El Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de dicho acuerdo

Por ello, determina que  en el marco de este ordenamiento jurídico, el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de dicho acuerdo, tal y como se establece en la jurisprudencia del Tribunal, en sentencias como la del 30 de abril de 1974, (caso Haegeman); de 8 de marzo de 2011, (asunto Lesoochranárske zoskupenie), y de 22 de noviembre de 2017 (caso Aebtri).

Y concluye que el hecho de que el acuerdo de que se trata sea un acuerdo mixto, celebrado por la Unión y un gran número de Estados miembros, no puede, como tal, excluir la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse en el presente asunto.

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