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Las sociedades limitadas se podrán constituir 'online'

  • El nuevo sistema permitirá disponer de ellas en seis horas
  • Además, elimina la presencia física de los promotores en la notaría

El Ministerio de Justicia ultima un procedimiento íntegramente online para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (SL), que será aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos de la Unión Europea.

En la actualidad, en España, pueden distinguirse en la práctica dos procedimientos de constitución telemática. Uno, el que se realiza desde un Punto de Atención al Emprendedor, a través del sistema Circe y con base en el documento único electrónico (DUE). El otro, desde la notaría, sin empleo del DUE. Y en ambos casos, los procedimientos admiten los estatutos tipo.

En cualquier caso, aunque el procedimiento de constitución telemática en España sea ágil y no excesivamente costoso, lo cierto es que exige la comparecencia personal ante el notario de los fundadores (o sus representantes), al igual que los procedimientos de modificación posteriores a la constitución, que, como regla general, exigen la presencia física ante notario de los administradores o de un apoderado con poder suficiente.

Las SL podrán ser constituidas mediante el procedimiento íntegramente en línea regulado en esta futura ley, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro tipo de procedimiento legalmente establecido. Los otorgantes podrán utilizar en la escritura pública notarial el modelo de constitución con estatutos tipo, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

No podrá utilizarse el procedimiento íntegramente en línea cuando la aportación de los socios al capital social se realice con aportaciones no dinerarias, según establece el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.

La documentación, valoración y transmisión de las aportaciones dinerarias serán instrumentadas electrónicamente. Además, no será necesario acreditar la realidad de estas aportaciones en la constitución si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sociales de la realidad de las mismas. Las sociedades de otro Estado miembro podrán crear una o varias sucursales en cualquier lugar del territorio nacional mediante este procedimiento.

Plazos establecidos

El procedimiento de constitución en línea, cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado con campos codificados y estatutos tipo, se llevará a cabo en el plazo de las seis horas hábiles contadas desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos; a estos efectos se consideran horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos. Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esta fecha. Si el notario, por motivos de seguridad precisa la presencia de los promotores, dejará constancia en la escritura.

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