
Acudir con otra persona, ajena a la empresa, para realizar las funciones del puesto de trabajo conjuntamente, desoyendo las advertencias de la empresa, es motivo de despido, según establece el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en sentencia de 6 de julio de 2021.
El ponente, el magistrado Roa Nonide, dictamina que "no cabe eximir de responsabilidad al demandante por la mera invocación de la falta de intencionalidad de causar de forma consciente un perjuicio grave a la empresa".
Según consta en los hechos probados de la sentencia, el demandante acudía al trabajo con otra persona, ajena a la empresa, para realizar sus funciones de limpieza, llevándolas a cabo entre ambos, y así lo hizo los días 9, 25 y 27 septiembre. El trabajador había sido advertido por su supervisora para que dejara de acudir acompañado en varias ocasiones, verbalmente y a través de whatsapp.
Roa Nonide dictamina la procedencia del despido disciplinario, que considera fundamentada por cuanto con esta actitud se ponía en peligro a la empresa, por tratarse de una persona que no estaba de alta en la Seguridad Social, sin protección alguna ni vínculo laboral con la empresa con el consiguiente riesgo de accidente por ejemplo y demás responsabilidades que podrían derivarse para la empresa frente a la administración.
A este respecto, Alfredo Aspra, abogado laboralista socio de Labormatters, señala que "en estos casos, no depende del trabajador la configuración de los derechos y deberes que la prestación laboral conlleva". Y entre los deberes destaca que la prestación laboral es de realización personal, no pudiendo transferirse sin la debida regularización por la empresa para la que son realizadas estas tareas por cuenta ajena.
La falta de intencionalidad no exime de responsabilidad al empleado
Es en este marco en el que el magistrado Roa Nonide considera que las advertencias realizadas por la empresa para que no se repitiese esa irregularidad laboral justifican que la empresa actuara, teniendo reducidas las soluciones al problema generado por el propio trabajador.
Es por ello, que el Roa Nonide concluye que no existen razones de peso para reformar el criterio judicial contenido en la sentencia del juzgado de los Social recurrida, en función de la calidad del servicio de limpieza a la que el demandante aspiraba.
"Los hechos acreditados inciden realmente en un menoscabo de la relación laboral que ha sido valorada adecuadamente de modo que procede la confirmación de la sentencia que estimó en parte la demanda al acoger la reclamación de cantidad que finalmente es precisada en el fallo judicial", determina el magistrado. Estas cantidades adeudas se refieren a conceptos salariales de los meses previos al despido, que estaban pendientes de pago.