
En la gran mayoría de regímenes de la Seguridad Social, los trabajadores han de esperar a que sea la empresa o el empresario el que les dé de alta para que su cotización sea efectiva. Pero existen casos en los que el propio trabajador puede hacerlo, sin tener que esperar.
Esto sucede en el sector de los empleados de hogar. La Seguridad Social ha explicado en su perfil informativo de la red social Twitter que aquellos trabajadores con menos de 60 horas al mes y siempre que lo acuerden con el empleador pueden darse dalta y de baja.
Estos trabajadores, al igual que cuando lo hacen los empleados, deben ceñirse al plazo que da la Seguridad Social: deben darse de alta en los 60 días inmediatamente anteriores al comienzo de la actividad. El organismo explica que "puedes tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo".
Para gestionar su proceso de alta (y baja) en la Seguridad Social, el empleado de hogar podrá usar la plataforma de trámites online Import@ss, que tiene una sección individual para empleados y empleadores de hogar.
En el apartado 'Alta de empleo de hogar', el empleado tiene la opción de concretar su trámite de alta. Podrá hacerlo con certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), usuario + contraseña, Cl@ve PIN o vía SMS, aunque en este caso se necesita tener registrado el móvil en la base de datos de la Seguridad Social.
En el momento de la solicitud, el trabajador deberá aportar sus datos personales y los del empleador, los datos relativos al tipo de jornada y al salario, un permiso de trabajo (en caso de tratarse de un trabajador extranjero), el IBAN de una cuenta bancaria y los documentos que puedan acreditar el derecho a ciertas reducciones en las cuotas, si fuese el caso.
Para proceder a darse de baja, el empleado debe acudir al apartado 'Baja en empleo de hogar', con los métodos de acceso anteriormente mencionados. Al igual que el alta, puede comunicarse hasta con 60 días de antelación respecto a la fecha de inicio, y tras ella se puede hacer durante los tres días posteriores.
Cuando tramite la baja, el empleado debe indicar la fecha en la que se oficializará la baja, el motivo de la baja y los días de vacaciones pendientes, si los hubiese.