Economía

Estas son las cuotas de los empleados de hogar: cotización, bases, bonificaciones y todo lo que debes saber

  • El empleador paga buena parte de ellas, aunque aspira a descuentos...
  • Las bases de cotización de los trabajadores dependen de sus retribuciones
Foto: Dreamstime.
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Los empleados y empleadas de hogar son uno de los sectores que más atención han recibido por parte de la Seguridad Social durante 2021, ya que se ha regularizado su situación en términos de salario y se han dispuesto todo tipo de herramientas para facilitar los trámites relacionados con la actividad. Es el ejemplo del pago de las cuotas.

Tal y como explica el Ministerio de Trabajo en su página web, las personas que contratan empleados de hogar han de pagar las cuotas correspondientes a contingencias profesionales (un 1,5% de la base de cotización) y gran parte de las contingencias comunes (un 23,6% de la base de cotización por el 4,7% que paga el empleado o empleada).

Por lo tanto, hay que acudir a esas bases de cotización de cada trabajador. Para determinarlas, la Seguridad Social informa de que hay que contabilizar "la retribución mensual que se obtiene de la suma del salario mensual, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otros complementos salariales como pernocta, horas de guardia o presencia y el salario en especie si los hay".

Se establecen bases de cotización a ojos de la Seguridad Social en función de esas cantidades citadas anteriormente, de forma que se diseñan tramos de cotización dentro de los cuales se aplica una base única de cotización a la que se aplican el 28,3% total de contingencias comunes y el 1,5% de contingencias profesionales.

-Retribuciones de hasta 240 euros mensuales tienen una base de cotización de 206 euros al mes, con un máximo de 34 horas mensuales trabajadas.

-Retribuciones de entre 240,01 y 375 euros mensuales tienen una base de cotización de 345 euros al mes, con un máximo de 53 horas mensuales trabajadas.

-Retribuciones de entre 375,01 y 510 euros mensuales tienen una base de cotización de 474 euros al mes, con un máximo de 72 horas trabajadas.

-Retribuciones de entre 510,01 y 645 euros mensuales tienen una base de cotización de 608 euros al mes, con un máximo de 92 horas trabajadas.

-Retribuciones de entre 645,01 y 780 euros mensuales tienen una base de cotización de 743 euros al mes, con un máximo de 111 horas trabajadas.

-Retribuciones de entre 780,01 y 914 euros mensuales tienen una base de cotización de 877 euros al mes, con un máximo de 130 horas trabajadas.

-Retribuciones de entre 914,01 y 1.050 euros mensuales tienen una base de cotización de 1.050 euros al mes, con un máximo de 160 horas trabajadas.

-Retribuciones de entre 1.050,01 y 1.144 euros mensuales tienen una base de cotización de 1.097 euros al mes, con un máximo de 160 horas trabajadas.

-Retribuciones de entre 1.144,01 y 1.294 euros mensuales tienen una base de cotización de 1.232 euros al mes, con un máximo de 160 horas trabajadas.

-Retribuciones a partir de 1.294,01 euros mensuales tienen una base de cotización de igual cuantía que la retribución, con un máximo de 160 horas mensuales trabajadas.

Así, dependiendo de cada una base de cotización del trabajador se tendrá que aplicar los porcentajes de contingencias comunes y contingencias profesionales. Por ejemplo, si un empleado de hogar está dado de alta con retribuciones de 900 euros mensuales, tendrá una base de cotización de 877 euros. Así, el empleador ha de pagar un 25,1% (el 23,6% de contingencias comunes y el 1,5% de contingencias comunes que le corresponden) y el empleado el 4,7%, es decir, 218,37 euros y 40,89 euros, respectivamente.

Las bonificaciones en las cuotas de los empleadores de hogar

No obstante, los empleadores de hogar tienen derecho a ciertas bonificaciones de la cuota. La Seguridad Social contempla varios casos en los que el empleador puede descontarse alguna que otra cantidad siempre que se encuentre al día en sus paos con el organismo:

-Un descuento del 20% si se da de alta a un trabajador no empleado por el empleador del 2 de agosto al 31 de diciembre de 2011.

-Un descuento del 45% si se pertenece a una familia numerosa. En caso de familias monoparentales se comprobará que el empleador trabaje o bien esté incapacitado para trabajar, mientras que para familias de categoría general se comprobará esta condición en los dos cónyuges. En el caso de familias de categoría especial, solo uno de los dos cónyuges necesitará encontrarse en esas circunstancias.

-Un descuento del 100% si se contrata a víctimas de violencia de género, personas con movilidad reducida o que se contratan para sustituir al trabajador habitual que se coge una baja por maternidad o riesgos durante el embarazo.

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