
Las personas que acaban de tener un hijo tienen derecho a una prestación que cubre los periodos de descanso por nacimiento, adopciones y acogimientos si se acreditan unas condiciones concretas. Para poder cobrarla, hay que solicitarla en la Seguridad Social, que ha recordado a la ciudadanía cómo puede hacerse ese trámite.
El organismo, a través de su perfil en la red social Twitter ha explicado cómo se puede solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. La Seguridad Social se ha remitido un vídeo explicativo en YouTube, en el que la operación se detalla paso a paso.
El ciudadano interesado en este trámite deberá acceder a la plataforma 'Tu Seguridad Social', en la que podrá ingresar con certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), usuario + contraseña y Cl@ve PIN. El organismo explica en su página web que "tan solo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente".
Si no dispone de ninguno de los métodos anteriores, podrá solicitar la prestación en la plataforma para trámites sin certificado digital, en el apartado de solicitudes, en 'Prestación por nacimiento y cuidado de un menor'. Accediendo desde este enlace, podrá descargar un formulario, rellenarlo y enviarlo posteriormente junto con el resto de documentación necesaria.
Además, la Seguridad Social ofrece la opción de presentar el formulario de solicitud de la prestación por correo ordinario. Tendrá que enviarlo a la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina que le corresponda por su domicilio. También podrá entregarlo de forma presencial, aunque para ello ha de pedir cita previa.
Qué documentación hay que entregar
La Seguridad Social explica que, con carácter general, hay que entregar la solicitud de la prestación, la acreditación de la identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE) y el certificado de la empresa que demuestre la fecha de inicio del descanso por nacimiento y cuidado de menor en los casos de trabajadores por cuenta ajena.
Además, en función del caso, se pueden exigir otros documentos:
-Para nacimientos: el informe de maternidad del Servicio Público de Salud y el Libro de Familia o inscripción en al Registro Civil.
-Para gestación por sustitución: la inscripción de la filiación del hijo nacido en el Registro Civil a favor del comitente (la persona que confía la gestación a otra persona) o la inscripción de filiación del hijo a favor del comitente y de la madre biológica.
-Para adopciones o acogimientos: Libro de Familia o inscripción en el Registro Civil, la resolución por la que se aprueba la adopción o el acogimiento, así como la documentación expedida por la comunidad autónoma que acredite el inicio de los trámites para la adopción en aquellos casos en que sea necesario viajar al país de origen.
¿Qué personas pueden pedirlo? Estos son los requisitos
Es válido para todos los trabajadores por cuenta ajena o propia que estén dados de alta (o en una situación asimilada) y al corriente de pagos con la Seguridad Social y que disfruten de un periodo de descanso por nacimiento o cuidado de hijo.
Estas personas deben cumplir un periodo de cotización previo que depende de la edad: para menores de 21 años cuando suceda el hecho causante no se exige, para personas de entre 21 y 25 son 180 días (90 de ellos deben ser en los últimos siete años) y para personas de 26 años en adelante son 360 días (180 de ellos deben ser en los últimos siete años).
Con todo, las madres que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para la percepción de la ayuda salvo el de la cotización previa también podrán disfrutar de la ayuda.
Duración y cuantía de la prestación por nacimiento
La duración total de la prestación es de 16 semanas, tanto para la madre como para el progenitor. Este tiempo se puede dividir de la siguiente forma: son obligatorias seis semanas inmediatamente posteriores al parto (la madre puede anticiparse hasta cuatro semanas antes de dicho parto) y después tanto la madre biológica como el progenitor pueden cogerse el tiempo restante de forma ininterrumpida o por periodos semanales hasta que el hijo cumpla un año de edad.
Anteriormente, los progenitores disponían de cuatro semanas menos de permiso, pero desde 2021 se equipararon los periodos de descanso de madre biológica y progenitor, incluidos los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
De acuerdo con la Seguridad Social, la cuantía de la prestación es del 100% "de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes".